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Nuevo revés judicial contra el Grupo Mirador: una sentencia obliga a la promotora malagueña a entregar una casa que se negaba a poner en manos de sus clientes porque les salió más grande de lo previsto |
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La empresa no daba las llaves de una vivienda en Rincón de
la Victoria a la persona que la compró si no pagaba más dinero de lo estipulado
en el contrato
26/11/08. Urbanismo. El Grupo
Mirador presidido por Enrique Faura deberá “otorgar escritura pública con
entrega de la vivienda y llaves de la misma” a una clienta a la que había
exigido más dinero de lo estipulado en el contrato porque la casa que
construyó en Rincón de la Victoria le salió más grande de lo previsto,
según se desprende de la sentencia 395/08 emitida por la sección sexta de la
Audiencia Provincial de Málaga a la que ha tenido acceso EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com. El auto, contra el que no
cabe recurso, también obliga a Sherry Mirador, empresa del Grupo Mirador, a
hacerse cargo de las costas del juicio.
LA sentencia de la Audiencia Provincial tiene fecha del pasado julio
y llega tras el recurso de apelación presentado por los abogados de Sherry Mirador
contra una decisión anterior emitida por el Juzgado de Primera Instancia nº 1
de Málaga, que también condenaba a la promotora malagueña a poner en manos de
la demandante, una de sus clientes, “la escritura pública con entrega de la
vivienda y las llaves de la misma, y a entregar los planos generales de emplazamiento,
descripción del trazado de las redes eléctricas, agua, gas y calefacción, y sus
garantías, licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad“.
LA joven abogada malagueña
que ha llevado este caso, Patricia Morales Sevillano, especialista en derecho
inmobiliario y urbanísitico, cuyo despacho trabaja fundamentalmente con
clientes extranjeros, explica en el blog que actualiza regularmente http://pmsabogada.blogspot.com/ que
el origen del mismo está en el momento en que a una clienta de Sherry Mirador
que compró una casa en la promoción ‘Paraíso del Sol’ de Rincón de la Victoria
le negaron la entrega de la vivienda si no pagaba una suma considerable de
dinero, no estipulado en el contrato, porque parecía que la casa en cuestión
había salido más grande de lo previsto.
SIN embargo, la primera
sentencia, luego ratificada por la posterior emitida por la Audiencia
provincial, establece que el vendedor “debe entregar la vivienda expresamente
marcada como objeto del contrato, aún cuando la superficie real haya sido
superior a la fijada de forma aproximada en el contrato; es más, se recoge en la
estipulación segunda la reserva de la vendedora a poder efectuar las
modificaciones de proyecto que sean necesarias, pero no se recoge en este caso
que se pueda dar lugar a modificación de precio y objeto”.
AL igual que en anteriores
ocasiones EL OBSERVADOR ha tratado de recabar sin éxito declaraciones de
algún responsable del Grupo Mirador para la elaboración de esta información.
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