Autores: Florencio Cabello, Jorge Dragón, José María Romero, Eduardo Serrano, Nicolás Sguiglia y Teresa Vera
06/06/06 MÁLAGA. El
célebre canon,
que establece que por cada CD y DVD grabable que
se compre en España hay que pagar una cantidad a las sociedades
de gestión de derechos de autor, es el contenido principal
de la segunda parte del artículo conjunto sobre la reforma
de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI)

Vertical, monopolista, feudal…: La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual y la SGAE (2)
"ESO no
es trabajar, así es cómo os lo montáis: dinero por nada, y las chicas,
gratis”.
Dire
Straits
(“Money for
nothing”)
ANUNCIÁBAMOS en la primera parte de este artículo que en esta tocaríamos
los puntos más candentes de la actual discusión en torno a
la reforma de la LPI. Comenzamos con el célebre canon, ese que establece que por
cada CD y DVD grabable (y ahora reproductores MP3 y demás,
quién sabe si mañana conexiones ADSL o discos duros) que compremos
en España, les tenemos que pagar una cantidad a las sociedades
de gestión de derechos de autor. Tal cual. En la era de la
información, por el solo hecho de emplear un soporte de almacenamiento
digital de datos, todos los ciudadanos somos culpables hasta
que se demuestre lo contrario de estar sacando un valor por el cual debemos tributar
a las citadas entidades. Así, en 2004 la Sociedad General
de Autores y Editores (SGAE) ingresó en concepto de “remuneración
por copia privada” (donde además de este canon, sólo figuran
otros conceptos que producen ingresos ínfimos) 29,28 millones
de euros, un 155% más que el año anterior, según sus propias
cuentas públicas. No es de extrañar cuando hasta por los CD-Rom
donde se grabará la edición electrónica del BOE conteniendo
esta reforma de la LPI estaremos obligados los contribuyentes
a abonarles este canon.
"EL robo en Internet queda registrado. El robo es ilegal. La piratería es un delito. Ahora la ley actúa”. Texto de la campaña “Ahora la ley actúa” (emitida junto con imágenes de un joven descargando archivos desde el ordenador de su casa).
EN cuanto al intercambio en redes P2P, las sociedades de gestión citadas se empeñan en criminalizar a los millones de ciudadanos que cada día disfrutamos de él. Y ello aunque el propio Fiscal General del Estado, Cándido Conde-Pumpido, en su Circular sobre los Delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial del pasado 5 de mayo, confirma que dicha práctica no es delictiva -si no entraña ánimo de lucro- (página 37) para concluir que no resulta “posible, ni efectiva, una criminalización generalizada de la sociedad” (p.99). ¿Recuerdan la noticia que copó portadas de diarios e informativos televisivos hace casi dos meses? La Policía Nacional emitía el 9 de abril una nota en la que informaba de la operación “Descargas en la red”, que había culminado con la detención de 15 personas y el bloqueo de 17 páginas web que proveían enlaces a redes P2P, añadiendo que en el país esta compartición alcanzaba “proporciones únicas en Europa” y constituía “la mayor amenaza” en la protección de la propiedad intelectual. Inmediatamente el director de Relaciones Corporativas de la SGAE, Pedro Farré, felicitaba a la Policía Nacional y declaraba: “Nuestro país era el único en el que no se había producido todavía un operación de estas características, a pesar de que en España el fenómeno de la piratería está generando importantísimas pérdidas”. La consigna quedó bien clara.
AFORTUNADAMENTE,
en esta ocasión tampoco se cumplió que “una mentira repetida
mil veces se convierte en una verdad”. Al poco de aparecer
la noticia, periodistas e investigadores independientes revelaban
datos que confirmaban lo que era un secreto a voces. Así,
Telecinco emitía el 12 de abril una nota donde denunciaba:
“Informativostelecinco.com ha podido saber, por el testimonio
de una de las personas a las que se tomó declaración, que ese
día [9 de abril] no había ninguna persona detenida. Por alguna
razón, la Policía tardó más de diez días en dar la noticia
y la hizo coincidir con otra operación muy diferente contra
la pornografía infantil”.
El 8 de mayo pasado la sección “El Navegante” de elmundo.es
confirmaba que ninguno de los detenidos llegó a pisar el calabozo
y que, además, 4 de las páginas web
supuestamente clausuradas seguían plenamente operativas.
Pero la puntilla a esta “operación” la había puesto el 29
de abril el abogado David Bravo al anunciar en su blog
(www.filmica.com/david_bravo) que
el Juzgado de Instrucción nº 8 de Alicante había acordado
el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones contra
una de las citadas páginas, www.naiadadonkey.com, ¡con fecha
de 29 de marzo de 2006! (reiteramos que la nota de prensa
de la Policía está fechada a 9 de abril del mismo año).
MÁS allá de la opinión que nos merezca este exceso de celo mediático y policial, de las reflexiones previas hemos de extraer una conclusión rotunda. Consideramos intolerable que una sociedad entera haya de sufrir día tras día la calumnia y la amenaza por una actividad (la de la compartición entre pares en Internet) que la beneficia en su conjunto (de acuerdo con la finalidad de enriquecimiento cultural que otorga su legitimidad a los derechos de autor) y que no constituye, como queda comprobado, delito alguno; y que, al mismo tiempo, las propias entidades que criminalizan dicha compartición exijan recaudar a cambio de ella el multimillonario tributo de los diversos cánones. Llegados a esta conclusión, resulta acuciante formularse una última pregunta, que abordamos en la tercera parte de este artículo. ¿Quién hay detrás de estas sociedades de gestión de derechos de autor a quienes se concede la patente de corso de la Cultura para atacar a toda una sociedad?
SEGUIRÁ...
PUEDE leer aquí la primera parte del artículo, publicado el pasado viernes 2 de junio:
- 02/06/06 Vertical, monopolista, feudal…: La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual y la SGAE (1)