El de Málaga es el único Colegio de Abogados que invita a sus miembros a saltarse el “deber de informar y colaborar” reglamentado en la Ley General Tributaria
17/07/13. Opinión. EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com recurre a los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria (Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria y Autoridades sometidas al deber de informar y colaborar) para informar de la decisión de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Málaga encabezada por el decano, Javier Lara, de impugnar el requerimiento de Hacienda que ha solicitado las minutas conflictivas de sus colegiados en los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012. La misma Junta que pide el indulto para un abogado de Marbella, Del Valle, condenado por blanqueo de capitales y delito fiscal.
EL daño al colectivo ya está hecho. La imagen de los abogados de Málaga pierde enteros. Apenas unos días después de que la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Málaga encabezada por el decano Javier Lara apoyara la petición de indulto para el letrado Fernando del Valle, a quien el Tribunal Supremo ha condenado a cinco años y medio de cárcel por delitos fiscales y blanqueo de capitales, el gobierno del organismo colegial ha decidido plantear batalla a la mismísima Agencia Tributaria.
EL mensaje que se traslada al conjunto de la ciudadanía es claro, y contraproducente: los abogados malagueños no quieren colaborar con Hacienda y utilizarán las herramientas a su alcance para evitar ser investigados. Mal ejemplo de quien representa a un colectivo al que se presupone especialmente respetuoso con las leyes.
EN el caso que nos ocupa Hacienda reclama al Colegio de Abogados de Málaga (ICAMALAGA) “una relación de informes o dictámenes emitidos por el colegio en los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012, referentes a minutas de sus colegiados, sean como consecuencia de procedimientos de jura de cuentas, reclamaciones judiciales o extrajudiciales o referentes a determinación de costas procesales”. Además, inspectores tributarios se han personado en despachos para recopilar información fiscal de estos bufetes. Se entiende que el objetivo es cruzar datos para comprobar la existencia de fraudes en el cobro de minutas. También, saber si los colegiados pagan los impuestos que les corresponden, como cualquier otro ciudadano de cualquier otra profesión o no.
LA reacción del ICAMALAGA ha consistido en impugnar este requerimiento por “absolutamente arbitrario” y recomendar a los despachos que ni abran la puerta a los inspectores de Hacienda ni dejen que se lleven información a no ser que exista “habilitación judicial”. El decano Javier Lara argumenta que se debe salvaguardar el secreto profesional y los datos confidenciales de los clientes, amén de que la información solicitada supone “dedicar media plantilla a recopilar esa documentación”.
SON consideraciones fácilmente rebatibles desde el sentido común y con la Ley General Tributaria en la mano, y no la Penal como parece que hace el decano. Esta ley regula el acuerdo básico del estado de Derecho con el que se ha llegado a las sociedades del bienestar: los ciudadanos pagan impuestos gracias a los cuales se aseguran el bien común con hospitales, colegios, carreteras… Así, la Ley General Tributaria establece en el artículo 93 el “Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria” y en el artículo 94 las “Autoridades sometidas al deber de informar y colaborar”. El contenido íntegro de los mismos puede consultarse AQUÍ. Apuntamos a continuación sus líneas básicas.
ARTÍCULO 93: “Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas (…) estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas. En particular las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, deberán comunicar estos datos a la Administración tributaria. Las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior deberán cumplirse con carácter general en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen, o mediante requerimiento individualizado de la Administración tributaria que podrá efectuarse en cualquier momento posterior a la realización de las operaciones relacionadas con los datos o antecedentes requeridos. La obligación de los demás profesionales de facilitar información con trascendencia tributaria a la Administración tributaria no alcanzará a los datos privados no patrimoniales que conozcan por razón del ejercicio de su actividad cuya revelación atente contra el honor o la intimidad personal y familiar. Tampoco alcanzará a aquellos datos confidenciales de sus clientes de los que tengan conocimiento como consecuencia de la prestación de servicios profesionales de asesoramiento o defensa. Los profesionales no podrán invocar el secreto profesional para impedir la comprobación de su propia situación tributaria”.
ARTÍCULO 94: “Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales; los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás entidades públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general, ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, participarán en la gestión o exacción de los tributos mediante las advertencias, repercusiones y retenciones, documentales o pecuniarias, de acuerdo con lo previsto en las leyes o disposiciones reglamentarias vigentes. La cesión de datos de carácter personal que se deba efectuar a la Administración tributaria conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, en los apartados anteriores de este artículo o en otra norma de rango legal, no requerirá el consentimiento del afectado”.
NO hace falta ser ningún jurista para entender que algo falla cuando la Ley dice una cosa y la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Málaga dice otra. También llama la atención que ningún otro organismo colegial se haya sumado o solidarizado con este corte de mangas a Hacienda, tanto como sorpresivo resulta que una entidad altamente informatizada como es el CAM ponga como excusa que no puede tener los datos que se le piden a golpe de clic en una mañana.
EL decano Javier Lara ha mantenida una línea de acción dura en su gobierno, que le ha resultado efectiva a la hora de reclamar los atrasos a la Junta de Andalucía o denunciar la merma de derechos que supone la implantación de la Ley de Tasas. Chapeau por los éxitos conseguido. Sin embargo, este empecinamiento en la confrontación en el caso de Hacienda no solo conduce a una batalla perdida, también lastra la imagen del colectivo, sobre el que queriendo o no ha dibujado una pátina de sospecha ante la opinión pública. Porque de igual manera que el secreto bancario no puede servir de excusa a las entidades financieras cuando Hacienda les requiere información, los abogados no pueden escudarse en el secreto profesional en el mismo supuesto. A no ser, claro, que haya quien tiene algo que ocultar.
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