El fallo judicial está colgado íntegro en la pagina web de la revista
01/06/05 MÁLAGA. La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Málaga acaba de comunicar a EL OBSERVADOR que el pasado 18 de mayo se cerró toda posibilidad de recurrir la sentencia dictada en contra de Salomón Castiel, director del municipal Teatro Cervantes.
El fallo judicial está colgado íntegro en la pagina web de la revista
01/06/05 MÁLAGA. La
Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Málaga acaba de comunicar a EL OBSERVADOR que
el pasado 18 de mayo se cerró toda posibilidad de recurrir la sentencia dictada
en contra de Salomón
Castiel, director del municipal Teatro Cervantes. Con ello, Castiel, que no ha presentado recurso alguno contra la misma, ha visto
rechazadas todas sus pretensiones y condenado a pagar las costas -que pueden
elevarse a más de 8.000 euros- del litigio judicial que durante los dos últimos
años ha mantenido contra el director de la revista EL
OBSERVADOR, Fernando Rivas, al estimar dicha sección 5ª de
la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia
dictada en febrero de 2004 por el juzgado de primera instancia nº 15, en la que
se condenaba al director de la publicación por "intromisión ilegítima en el
honor y en la religión" que profesa Castiel, por los contenidos de una serie de
artículos publicados en los números 32 y 33 de la revista.
EN la sentencia que ahora se hace firme, de una forma clara y con un estilo y lectura fácil, alejados de los "considerandos" farragosos y habituales de los textos jurídicos, y que ya puede leerse íntegra en revistaelobservador.com, se indica la jurisprudencia manejada para argumentar la diferencia entre ataque al honor y el ejercicio de la libertad de expresión, puntualizando que lo publicado en EL OBSERVADOR "en modo alguno supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor y religión de Don Salomón Castiel Abecasis, y sí por el contrario una expresión del derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra o cualquier otro medio de reproducción...".
SE puede consultar el texto íntegro de la
sentencia en la web revistaelobservador.com