OPINIÓN. Lecturas impertinentes
Por Paco Puche. Librero y ecologista
08/01/19. Opinión. El librero y ecologista Paco Puche asegura en su nuevo artículo para EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com que “la vida útil de la mayoría del amianto instalado en España se acerca a su fin. Los años que determinan la vida útil de esta sustancia perjudicial para la salud se calculan añadiendo a las fechas de importación una media de 33 años. Acumulando valores llegamos a la...
...conclusión de que para 2023 el 83,3% del amianto instalado durante el siglo XX en España, cualquiera que haya sido el trato dado al material, ya no cuenta con el permiso para seguir instalado. Es ilegal”, indica Puche.
La vida útil del amianto: un misterio desvelado
“6.1 y 6.2. Se prohibirá la comercialización y la utilización de estas fibras y de los productos que contengan estas fibras añadidas intencionadamente. 6.1. Crocidolita, Amosita, Amianto antofilita, Amianto actionilita, Amianto tremolita. 6.2. Crisótilo. El uso de productos que contengan las fibras de amianto mencionadas en los puntos 6.1 y 6.2, que ya estaban instalados o en servicio antes de la fecha de aplicación de la Directiva 1999/77/CE en el Estado miembro en cuestión, seguirá siendo autorizado hasta su eliminación o el fin de su vida útil. Sin embargo, los Estados miembros podrán prohibir en su territorio, por razones de protección de la salud, el uso de tales productos antes de su eliminación o el fin de su vida útil”. (Directiva 1999/77/CE de la Comisión de 26 de julio de 1999).
COMO sabemos, el resultado de esta Directiva fue que en España fuese transcrita por la Orden de 7 de diciembre de 2001, en la que literalmente se decía lo mismo, únicamente que el párrafo último, la recomendación de adelantarse, no fue transliterada.
ES la única disposición legal a la podemos acogernos para hacer preceptiva la retirada segura del amianto ya instalado. Pero el problema, como en las hipotecas, es que la norma es ambigua y se presta a interpretaciones.
Deshacer la ambigüedad de la norma
EL asunto de la vida útil es bastante menos especulativo que otros argumentos, pues se trata de un asunto técnico. Todos los materiales tienen esa “vida útil” aunque cada cual a su manera. Indagaremos sobre el amianto, especialmente sobre el fibrocemento (amianto con cemento) que es el material en el que más amianto importado se ha usado (se calcula en torno al 70% del total) y es el más reconocible. Son las famosas uralitas que deben su nombre a la empresa casi monopólica que las fabricó e instaló. Estas son las pistas para el pretendido cálculo de su vida útil.
AUNQUE hay muchas interpretaciones de esta vida útil, todas ellas son muy próximas a sus valores máximos, entre 30 y 50 años. Por ejemplo, según las Notas Técnicas de Prevención del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) nº 1006, del año 2014, titulada “Materiales con amianto en viviendas: guía práctica (I)”, en su página 4 se dice que: “Los MCA (materiales con amianto) tienen un ciclo de vida de entre 30 y 50 años” (1).
PERO vamos a invocar en este trabajo dos autoridades que fijan fechas, que, a un juez, un fiscal o a una abogada, sin otros criterios mejores, les pueden servir.
LA primera, y más genérica, es la proveniente de la Resolución del Parlamento Europeo, aprobada por el 91% (558 diputados) de los presentes en la sesión plenaria del 14 de marzo de 2013. En dicho documento se puede leer: “P) Considerando que los MCA (materiales con amianto) poseen habitualmente un ciclo de vida de entre 30 y 50 años; que ello ha provocado un aumento de los proyectos de renovación y construcción y, en consecuencia, un incremento del número de trabajadores expuestos ...”. Por tanto, en el mejor de los casos no más de 50 años como límite absoluto, y como límites probables (porque median otras circunstancias) entre 30 y 50 años. Ya tenemos unos números orientativos de una instancia más política que técnica, pero muy legítima.
LA segunda fuente proviene de una instancia administrativa, pero de claro contenido técnico. Nos referimos al INSHT, rebautizado en 2017 como INSSBT (Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo), dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, emitida a través del Centro Nacional de Nuevas Tecnologías (CNNT).
NOTA (1):
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/NTP/NTP/Ficheros/996a1007/ntp-1006%20w.pdf
PUEDE seguir leyendo el artículo completo de Paco Puche (AQUÍ).
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