OPINIÓN. ¿Me quieren oír? Por Dardo Gómez
Periodista


07/11/16. Opinión. El reconocimiento de la libertad de información y comunicación como un derecho de todos los humanos por el mero hecho de serlo impone una revisión del papel del periodismo profesional y de sus códigos de autorregulación. El periodista Dardo Gómez reflexiona sobre este asunto en su nuevo artículo de opinión publicado en EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com...

‘Periodistas’ versus ‘Resto del Mundo’

EL Col·legi de Periodistes de Catalunya (CPC), del cual soy miembro veterano, y el Consell de la Informació de Catalunya (CIC) -que fue inspirado por el anterior- han anunciado que este noviembre presentarán una nueva versión del código deontológico de los periodistas de Cataluña “revisado y adaptado a la situación actual”, según han manifestado.

CONVIENE recordar que dicho código fue el primero en España y aprobado por el II Congreso de la profesión en Cataluña en noviembre de 1992; un año después la Federación de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE) aprobaría el suyo. Luego vendrían unos cuantos más de distintas organizaciones de periodistas y de algunas empresas de medios que se han ido sumando a los códigos existentes en todas las latitudes.

RECIENTEMENTE, el portal ‘Accountable Journalism’ ha anunciado su base de cuatrocientos códigos de ética periodística de medios de comunicación de todo el mundo; tanto de organizaciones profesionales y medios, como de los entes ‘autorreguladores’ de los países donde estos existen.

EN el caso de España, es una pena que por apenas unos meses no hubiéramos tenido tiempo de conocer los contenidos del ‘Código Europeo de Deontología del Periodismo’ que fue aprobado el 1 de julio de 1993 por unanimidad de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Es decir, cuando ya existían en el mundo unos cuantos códigos similares a los que se inauguraban hace casi cinco lustros en la ibérica.

DIGO que es una pena porque de esos centenares de códigos existentes -aclaro que no los he leído todos- el del CE es el único que responde al nuevo tiempo de la comunicación que ya se venía y había sido anticipado por el Informe MacBride, cuya línea retoma y desarrolla hablando no de periodistas sino de periodismo; que no es lo mismo. Atiende a la diversidad de sus actores y de cómo el tipo de las relaciones entre ellos influyen o condicionan el respeto al Derecho a la Información de la ciudadanía.

Algunas claras diferencias

LOS parlamentarios del Consejo de Europa contemplaron que “el tratamiento del periodismo debe efectuarse teniendo en cuenta que éste se ejerce desde los medios de comunicación, que están sustentados en un soporte empresarial y donde se deben distinguir editores, propietarios y periodistas, por lo que además de garantizar la libertad de los medios de comunicación, es necesario también salvaguardar la libertad en los medios de comunicación evitando presiones internas”.

SUS recomendaciones están dirigidas no a la mera exposición de la preservación de valores éticos, sino que marca que “la información constituye un derecho fundamental reconocido como tal por el Convenio europeo de los derechos humanos y las Constituciones democráticas, cuyo sujeto o titular son los ciudadanos, a quienes corresponde el derecho de exigir que la información que se da desde el periodismo se realice con veracidad en las noticias y honestidad en las opiniones sin ingerencias exteriores, tanto de los poderes públicos como de los sectores privados”.

EN dos de sus artículos desmonta el mito de los medios como contrapoderes ya que les recuerda que no se debe “deducir que los medios de comunicación representan a la opinión pública o que deban sustituir las funciones propias de los poderes o entes públicos o de las instituciones de carácter educativo o cultural como la escuela”. Y añade que la ciudadanía no les ha dado esa representación.

AUNQUE el documento de la Asamblea Parlamentaria tiene mucha más chicha, no me puedo resistir a reproducir estos dos ítems:
11. Las empresas periodísticas se deben considerar como empresas especiales socioeconómicas, cuyos objetivos empresariales deben quedar limitados por las condiciones que deben hacer posible la prestación de un derecho fundamental.
“12. En las empresas informativas debe existir transparencia en materia de propiedad y gestión de los medios de comunicación, posibilitando el conocimiento claro de los ciudadanos sobre la identidad de los propietarios y del nivel de su participación económica en los medios de comunicación.”

SERÍA muy interesante que algunas de estas recomendaciones fueran tenidas en cuenta en el ‘aggiornamiento’ que anuncian en Cataluña. Sin embargo se pone el acento en la incidencia de las nuevas tecnologías, olvidando que el espacio del periodismo profesional está en plena revisión.

Y esto, casi no es lo peor

HACE ya unos años la voz autorizada de Armand Mattelart, señalaba que “hubo que esperar a los inicios del nuevo siglo, con la quiebra de las promesas del modelo ultraliberal y las señales dadas por nuevas fuerzas de resistencia, para que resurjan en los debates internacionales los conceptos de derechos a la comunicación y de políticas públicas”.

CLARAMENTE se refiere a que, en lo que va del siglo, se han activado las energías sociales para reivindicar el Derecho a la Información y a la Comunicación en los términos que ya estaban reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, más conocido como la Convención Europea de Derechos Humanos (1950).

DEBIERON pasar unos cincuenta años -incluido cargarnos el Informe Mac Bride por “atentar contra la libertad de prensa”- hasta que la ciudadanía reclamara que como propietaria de la información es la única facultada para exigir de los medios que cumplan fielmente su cometido.

SIN embargo, en un exceso de corporativismo, organizaciones de periodistas y editores siguen creyendo que son ellos quienes deben decidir si ellos mismos cumplen con idoneidad esa función, mientras que la ciudadanía que es la propietaria de la información quedaría al margen de ese control.

CUANDO estiran mucho la sesera, comienzan a rumiar cómo las nuevas herramientas de la comunicación pueden modificar sus relaciones con la información y si estos nuevos recursos pueden cambiar sus relaciones con la ética profesional.

MIENTRAS tanto, no reparan o parecen no distinguir que están discutiendo sobre principios que nunca se han aplicado, hasta ahora, en el ejercicio de la profesión periodística y sobre todo que esos “profesionales de la información” van más perdidos que en la niebla y sin saber cual es la función que pueden asumir en mundo de la comunicación del cual, ahora, apenas son un protagonista más.

Lo que ha cambiado

DICE el profesor Damián Loreti, uno de los más lúcidos analistas de la comunicación, que la “etapa empresarista” de los medios -cuando se incubó la equiparación de libertad de empresa a la “libertad de prensa”- fue superada a mediados del siglo XX por la del “sujeto profesional”, con las primeras sociedades de redactores y la reivindicación de sus derechos.

TANTO Loreti como otros investigadores de la comunicación señalan que hoy estamos en la etapa del “sujeto universal”, marcada por el reconocimiento de los Derechos Humanos; que reconocen que todos los seres humanos tienen derecho a investigar, recibir y difundir informaciones y opiniones por su sola condición de tales.

SIN embargo, en España vivimos una suerte de anacronismo intelectual o una interpretación jibarizada de lo que son los derechos humanos o, más peligroso aún, creemos que no van con nosotros, que son opinables o que no vale tenerlos en cuenta.

PERO cuentan y mucho; porque el reconocimiento por los organismos internacionales y las cortes de Derechos Humanos del “sujeto universal” de la información exige la reinterpretación del papel de los periodistas y su reubicación en la sociedad.

LA ‘Declaración de principios sobre la libertad de expresión’ de la Organización de los Estados Americanos (OEA) señala en su articulo 6 que: “Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión”.

ESTE mandato de la OEA llevó al Parlamento de Ecuador, que estaba preparando su Ley de Comunicación, a consultar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre si cabía la exigencia de una matrícula específica para ejercer el periodismo.

LA respuesta fue que la Corte identifica que el periodismo no podría existir sin la existencia de un pleno ejercicio de la libertad de expresión, creando así una relación simbiótica entre ambos. “El periodista profesional no es otra cosa que una persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado. Por tanto, la colegiación obligatoria conduce a limitar en forma permanente, en perjuicio de los no colegiados, el derecho de hacer uso pleno de las facultades que reconoce a todo ser humano el artículo 13 de la Convención Americana y el principio aquí analizado, lo cual infringe principios primarios del orden público democrático sobre el que la misma se fundamenta”.

Esto no es baladí

COMO la consulta llevaba el anexo de la legitimidad de una colegiación obligatoria como garantía de “una información objetiva y veraz” el CIDH señala que “el bien común reclama la máxima posibilidad de información y es el pleno ejercicio del derecho a la expresión lo que la favorece”, por lo cual considera que “un sistema de control al derecho de expresión en nombre de una supuesta garantía de la corrección y veracidad de la información que la sociedad recibe puede ser fuente de grandes abusos y, en el fondo, viola el derecho a la información que tiene esa misma sociedad”.

ESTA interpretación realizada por una corte de juristas de distintos países, de muy reconocido prestigio y especializados en los derechos fundamentales -que no ha sido contestada por ninguna organización nacional o internacional-, dibuja un marco profesional muy diferente al que se siguen aferrando muchos informadores, y docentes de la comunicación.

SI me apuran, cabe decir que periodista podemos serlo todos y el hecho de serlo de manera ‘profesional’ no supone ningún plus respecto al derecho a la expresión del resto de las personas. Entonces, ¿cuál es el espacio propio del periodista profesional? Si es que acaso le corresponde tenerlo.

Y volviendo al principio, ¿qué papel juegan códigos exclusivos para periodistas ‘profesionales’ cuando las libertades de informar y expresarse son universales? Si estos códigos fueran garantía de algo -que no lo son- estaríamos excusando de los compromisos éticos sobre la información al resto de la humanidad. Algo presuntuoso, ¿verdad?

LA doctora Miriam Meda González, en su estudio ‘El tratamiento de los medios comunitarios en el marco de la Ley General de la Comunicación Audiovisual’, señala que “con la llegada del nuevo siglo y los nuevos modelos y paradigmas comunicacionales, y las numerosas críticas a los modelos caducos del pasado se hace necesario actualizar las teorías y posibilidades impartidas en las facultades”.

EN el mismo trabajo apunta que todas las nuevas herramientas para comunicarse no son “herramienta de cambio o transformación del periodismo y la comunicación, más allá del continente y de las formas de recepción. Hay que introducir en el aula las nuevas reflexiones sobre el derecho fundamental de la ciudadanía a la comunicación por cualquier canal y como sujeto (no objeto) de estos procesos”.

SE me ocurre que éste es el debate que deberían poner sobre la mesa mis colegas catalanes, el de la reubicación de los periodistas dentro del nuevo marco extendido del Derecho a la Información y la Comunicación entendido como un Derecho Humano.

PERO, bueno, a lo mejor es menos comprometido seguir mareando con códigos y naderías.

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