OPINIÓN. ¿Me quieren oír? Por Dardo Gómez
Periodista y secretario general de la FeSP

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27/03/12. Opinión.Lo que no aparece en los medios, no existe’; pero mucho de lo que aparece solo existe en ellos y no responde a la realidad social. Las libertades de prensa, de expresión o de información no son principios de fe y deben replantearse para que no mueran de ineficacia”. El colaborador de EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com, Dardo Gómez, analiza

los derechos relativos a la información, expresión y prensa y el uso que se hace de estos desde la profesión periodística actualmente.

Los periodistas y sus supuestas libertades  

“LO que no aparece en los medios, no existe”; pero mucho de lo que aparece solo existe en ellos y no responde a la realidad social. Las libertades de prensa, de expresión o de información no son principios de fe y deben replantearse para que no mueran de ineficacia.

HACE tres años, tras veinte de la caída del muro de Berlín, se publicó el libro de Günter Grass En camino de Alemania a Alemania; no se trata de una novela, ni de un ensayo; simplemente son artículos y apuntes que el escritor recogió caminando entre aquellas dos Alemanias y, por fin, pidiendo que, antes de cerrar el proceso de reunificación, se diera tiempo a la RDA para regenerar su economía y que la Alemania reunificada asumiese una nueva constitución en lugar de imponerle a la RDA la constitución de la República Federal. Esto es bastante conocido, pero no tanto la historia de uno de esos artículos en el que pronosticaba la decadencia de la sociedad del Este por la unificación especulativa de la moneda y el perverso enriquecimiento de los especuladores.

GÜNTER Grass, que ya era una gloria de la literatura alemana y en 1999 recibiría el Nobel, deambuló con ese artículo por los principales periódicos de su país y ninguno de ellos quiso o se atrevió a publicarlo.

TODOS esos medios ejercitaron su libertad de prensa, pero Günter Grass no pudo ejercer su libertad de expresión ni la ciudadanía alemana su derecho a la información. Puede haber muchos casos parecidos a este; pero se me ocurre que fue en aquel momento cuando el escritor alemán sustentó su pensamiento de que comenzábamos a vivir un nuevo medioevo.

EN esta nueva “era oscura” no es la fe religiosa la que arrincona el pensamiento; ahora, es la dictadura mediática la que oficia de Inquisición y sepulta el pensamiento en las mazmorras del silencio.

Palabras vacías

“LO que no aparece en los medios, no existe”. Solemos decirlo y es verdad; pero no es menos cierto que mucho de lo que aparece en los medios solo existe en ellos, no son la realidad de la ciudadanía. Ante esta evidencia, se me ocurre que deberíamos plantearnos qué valor tienen en esta punta del siglo XXI términos que defendimos con ardor, pero que se han quedado vacíos de sustancia.

HABLO de la libertad de prensa, de la libertad de expresión o de la libertad de información; que se siguen usando tanto para un barrido como para un fregado y que, quizá por eso mismo, ya ni sabemos qué quieren decir.

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COMPROBAMOS que cada vez que se denuncian o se critican de manera pública las malas prácticas informativas e, incluso, cuando estas reciben la sanción de algún juez, los directivos de los medios suelen apelar, para defender la legitimidad de sus actuaciones, a algunas de esas libertades que afectan a la comunicación y que son de interpretación cada vez más confusas para la ciudadanía e incluso para los periodistas.

SEGURAMENTE, esta confusión se debe al mal uso y abuso que se hace de esos términos, haciéndolos servir para cualquier trámite; pero también a que la comunicación vive nuevos tiempos.

POR lo mismo, creo que conviene repasar que amparan cada uno de ellos y, ¿por qué no?, repensarlos en el actual contexto.

Libertad de prensa

ES el derecho de todo ciudadano a disponer de un medio de comunicación propio, a informar sin censura previa del Estado y a elegir libremente su línea editorial. En la práctica, puede asimilarse a la libertad de empresa de los empresarios de medios. No afecta directamente a los periodistas, ya que estos no participan en la elección de la línea editorial, sino que se someten a ella.

SIN embargo, esta libertad de prensa/empresa no exime a los medios de la obligación de aportar información veraz y plural; caso contrario estarían lesionando el derecho a la información de la ciudadanía.

Y en cuanto a esta simbiosis con libertad de empresa, no termina de verse clara; ya que, por lo menos en España, solo es verdad cuando se trata de empresas comerciales. Es decir, las que tienen un fin de lucro.

LA ley del audiovisual español, que responde a los intereses de las patronales del sector, ha puesto límites apretados a esa libertad de prensa/empresa. Esta ley impone, en la práctica, que los medios comunitarios, alternativos o sin ánimo de lucro no pueden desarrollarse según los criterios de la famosa economía de mercado. Tanto las radios como las televisiones comunitarias no solo están limitadas en su cobertura sino también en su capacidad de inversión y, por lo mismo condenadas a ser residuales, si no tienen fines de lucro. Además de insólito en una economía capitalista, contradice el primer principio de la libertad de prensa.

Libertad de expresión

FUE uno de los eslóganes más populares en las manifestaciones del tardo franquismo y tras la muerte del dictador; y sigue siendo un bien valioso ya que nos otorga la libertad de expresar y difundir nuestras ideas sin ser reprimido por ese motivo.

LOS periódicos y periodistas disfrutan de ella con la misma consideración que el resto de la ciudadanía -ni más ni menos-; pero mientras que estos no deben aclarar que cuando se expresan no están informando; lo medios deberían reflejar esa voluntad propia en las editoriales o las columnas firmadas, y nunca debe confundirla con la información. Sin embargo, este derecho a la libertad de expresión también se ha visto mermado en su eficacia. Coincidamos en que expresarse solo tiene valor social si, por lo menos, una parte importante de la sociedad nos puede oír o recibir lo que expresamos.

EN tiempos remotos bastaba con la libertad de ir a la plaza del mercado y poder expresarnos sin ser reprimidos. Entonces, todo el mundo se enteraba, pero hoy tal cosa no ocurre si no tenemos acceso a los medios que controlan la difusión. Ahora, ellos son la plaza. Es emblemático el caso de Günter Grass que menciono al principio; y esa es la realidad actual de la libertad de expresión de la ciudadanía; no hace falta reprimirla, porque ya se halla limitada por la ausencia de espacio en los medios -públicos y privados- para su difusión si no es afín a sus intereses.

DIFUNDIR copias en un portal o disponer de un megáfono en una esquina no significa que la libertad de expresión esté garantizada. Esto ya no tiene relevancia en una sociedad moderna donde la difusión de las ideas depende del acceso a medios que permitan su difusión masiva.

EN España esta libertad, tanto como la de prensa, en la práctica están cercenadas; ya que los grupos sociales no tienen acceso reglado a los espacios de los medios públicos, mientras los privados los ignoran, y, además, se les restringen sus capacidades para desarrollar medios propios.

Libertad de información

ESTE es otro de los derechos de los cuales los periodistas nos hemos apropiado indebidamente, ya que es un bien de todos los ciudadanos y que conlleva el derecho de todos a recibir y emitir datos documentados sin que se nos pongan trabas ni se nos penalice por hacerlo. Hoy, debemos agregar en cualquier plataforma y mediante cualquier herramienta.

EN realidad, la libertad de información es la translación de un derecho humano fundamental: el derecho a saber.

libertad_de_prensaAUNQUE universal, también es cierto que para quienes ejercen esta práctica de manera profesional (medios y periodistas) hay una consideración especial. Nuestra jurisprudencia constitucional ha precisado que los periodistas no tienen privilegio alguno al respecto frente al resto de los ciudadanos; pero al ejercicio profesional de ese derecho se le otorga cierta preferencia “en virtud de la función que cumple, en aras del deber de información constitucionalmente garantizado”.

ES también jurisprudencia bien asentada interpretar el requisito de veracidad de las informaciones como un deber de diligencia profesional. Es decir, nos enfrentamos a un derecho de doble vía que da una libertad ponderada a los periodistas y los medios, pero les impone la obligación de determinada calidad.

Las nuevas herramientas

LA disponibilidad de herramientas tecnológicas que facilitan la captación y emisión de información, es cierto que no modifica conceptos éticos, pero sí ha modificado sustancialmente la capacidad de ejercer ciertas libertades. Una de ellas, la libertad de prensa.

CREAR un periódico, una radio o una TV en la Red no representa ninguna complejidad insalvable y la prueba de ello está a la vista: nacen como setas. Ya no hace falta disponer de los millones del editor para ejercer de verdad la libertad de prensa; aunque el Estado nos lo limite en algunos aspectos, como hemos visto.

ASIMISMO, las herramientas digitales de captación de documentos audiovisuales ya están en las manos de casi todos y desde cualquier espacio se puede documentar hechos y emitirlos.

Los últimos hechos del 15M o de los desalojos de familias han dado ya lugar a sentencias absolutorias, como una reciente de Madrid donde cuatro personas eran acusadas de desobedecer a la autoridad mientras documentaban un control de identidad a inmigrantes en el primer juicio penal contra las Brigadas Vecinales de Derechos Humanos. Los jueces han evaluado si en el transcurso de esas grabaciones hubo alguna agresión a las autoridades, pero en ningún momento han puesto en entredicho el derecho de esas personas a “documentar” esas actuaciones y que “no es ningún comportamiento ilegal realizar fotografías de agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado mientras realizan actuaciones profesionales en lugares públicos.”

LO que pone bastante en entredicho la necesidad de disponer de algún tipo de acreditación especial para hacerlo y, por supuesto, las actuaciones de las autoridades contra ese ejercicio.

Derecho a la comunicación

AQUÍ hablamos de un derecho de los llamados emergentes, paralelo al Derecho a la Información; que reclama y está consagrando en muchos foros internacionales sobre derechos humanos, la capacidad de todo ciudadano de recibir y producir información y conocimiento al margen de los medios comerciales o gubernamentales. Este derecho emerge como resultado de la dinámica de la sociedad de la información y de la aparición de las TIC, con el propósito de solventar las necesidades específicas derivadas de la crisis de legitimidad de los grandes medios y la ausencia de espacio en ellos para las inquietudes de la sociedad civil.

ES habitual que cuando esta capacidad se manifiesta en plataformas de información organizadas califiquemos a estos medios como “alternativos”. Quizá sin darnos cuenta, estamos diciendo que son la alternativa –propuesta y aceptada por parte de la sociedad- para informarse de los temas que permanecen ajenos a las agendas de los medios, comerciales y públicos, de información.

A mi se me ocurre que estas realidades merecen ser analizadas y deben servir para una renovada visión de la función de los periodistas y de los medios en la sociedad actual. También podemos seguir como hasta ahora escondiendo la cabeza debajo del ala, no queriendo ver la realidad y aferrarnos a esquemas que se están cayendo a pedazos. Si optamos por esto último, una vez más, la realidad nos pasará por encima.

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