OPINIÓN. La fachada indiscreta. Por Anton Iván Ozomek Fernández
Geógrafo y autor del blog ‘Edifeicios’
20/03/13. Opinión. “Urbanistas, geógrafos, arquitectos, historiadores del arte, cualquier versado en la materia, emplean el término ‘fachadismo’ para referirse a un fenómeno cada vez más presente en los Centros Históricos, donde edificios que supuestamente se hallan protegidos al amparo de la legislación para la conservación del Patrimonio Histórico, son demolidos casi en su totalidad y posteriormente sustituidos por nuevas estructuras, materiales, distribuciones, etc. conservando el muro de fachada del edificio original y la ubicación de un patio u otros elementos conceptuales”, explica Anton Ozomek en esta nueva colaboración con EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com.
¿Por qué lo llaman rehabilitación cuando quieren decir fachadismo?
“REHABILITAN un edificio en calle Beatas para convertirlo en vinotera” fue el titular que un periódico malagueño escogió –en esta ocasión, pero también de modo habitual en estos casos– para dar a conocer una noticia que en principio parecía motivo de celebración, no ya en lo referente a una iniciativa empresarial que generará actividad y empleo, sino sobre todo por tratarse de una zona del Centro Histórico de Málaga que sufre desde hace años un intenso proceso de degradación urbana.
SE trata de la promoción inmobiliaria localizada en los números 41 y 43 de calle Beatas, con trasera en calle Tomás de Cózar 8 y 10, formando parte los cuatro edificios de una actuación con licencia municipal número OM 494/03, propiedad de Los Patios de Beatas S.L. y cuyo proyecto fue encargado al arquitecto Juan Manuel Saura Chenu.
LOS cuatro inmuebles afectados por la actuación fueron edificados entre el siglo XVIII y finales del XIX. Contaban todos ellos con Especial Protección Patrimonial, según consta en las fichas accesibles en la página web de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Málaga. Tres de ellos –Beatas 43 y Tomás de Cózar 8 y 10– tenían asignada una Protección Arquitectónica de Grado II, mientras que el número 41 de calle Beatas contaba con una Protección Arquitectónica de Grado I. Además de esta cuestión de los grados de protección, cabe destacar que esta actuación ha provocado una muy grave alteración de la trama urbana histórica especialmente protegida, retranqueando dos metros la línea de fachada del número 43 de calle Beatas, cada vez más ‘atirantada’. Cada vez menos auténticamente histórica.
Y es que pesar de estas protecciones patrimoniales y de las claras determinaciones legales a las que más adelante haremos referencia concreta, los cuatro edificios afectados por la promoción ‘Los Patios de Beatas’ fueron demolidos entre 2005 y 2007. Tan solo quedó en pie el muro de fachada del edificio de calle Beatas 41. Así pues, el 99% de la edificación Histórica ha desparecido en un nuevo caso de destrucción del Patrimonio Histórico de Málaga. Las Administraciones Públicas, no nos cabe duda, alegarán en su defensa el mal estado de conservación de los edificios, incluso su supuesta ruina, para justificar esta actuación.
LA legislación vigente que regula estos grados de protección a los que antes nos referimos es el PEPRI-Centro de Málaga (Plan Especial de Protección y Reforma Interior), según Texto Refundido de 1998. Aunque la Norma fue actualizada por la revisión del PGOU de agosto de 2011, las actuaciones y licencias que afectan a ‘Los Patios de Beatas’ se remontan a fechas anteriores.
MÁS concretamente resultan de especial interés los artículos 17, 18 y 19 del PEPRI-Centro de Málaga, en tanto determinan que:
1.- La Protección Arquitectónica de Grado I (art. 17.2) ‘comprende los edificios que por su valor arquitectónico, su implantación en la estructura urbana, y las posibilidades de su puesta en buen uso, deben ser protegidos, controlando las actuaciones que sobre ellos se hagan, e impidiendo su desaparición o sustitución’.
2.- La rehabilitación es la actuación máxima permitida para aquellos edificios catalogados con Protección Arquitectónica de Grado I (art. 19).
3.- Por rehabilitación, se entiende (art. 18.3) ‘la puesta en buen uso del edificio, manteniendo todas sus características estructurales, tipológicas y ornamentales’, que ‘incluye la adaptación al uso previsto, mediante redistribuciones que respeten la localización de patios, zaguanes, escaleras y el resto de su orden tipológico, y cuyo fin sea la mejora de la habitabilidad’ y que ‘NO incluye la eliminación de estructura alguna, que no sean las estrictamente necesarias para los fines enunciados en el capítulo Restauración’, puesto que no se ‘justificará ninguna actuación rehabilitadora por encima de estos límites, cuya finalidad no es otra que la consideración del edificio como un todo a mantener y no únicamente sus características externas’.
4.- La renovación parcial (art. 18.4) es la ‘actuación que tiene por objeto la nueva edificación o sustitución del edificio, salvo en los aspectos que sean protegidos en Catálogo, que habrán de ser conservados’, con las siguientes posibilidades: con o sin conservación de fachada. Si existe conservación de fachada ‘se entiende ésta con su primera crujía edificatoria, que habrá de ser conservada en toda su magnitud salvo en casos de ruina inminente de tal estructura’.
5.- ‘Las obras de restauración no podrán ser otras que las que aclaren la lógica del proceso acumulativo de arquitecturas en el tiempo. La eliminación de elementos estructurales de cualquier tipo sólo podrá realizarse con dicho fin y siempre en el caso de suponer añadidos que contribuyan a la degradación del edificio’.
ASÍ pues, la Ley determina sin la menor duda que ningún edificio localizado dentro de la delimitación del BIC Conjunto Histórico Artístico de Málaga y que cuente con Grado I de Protección Arquitectónica podrá ser demolido ni tan siquiera parcialmente.
URBANISTAS, geógrafos, arquitectos, historiadores del arte, cualquier versado en la materia, emplean el término ‘fachadismo’ para referirse a un fenómeno cada vez más presente en los Centros Históricos, donde edificios que supuestamente se hallan protegidos al amparo de la legislación para la conservación del Patrimonio Histórico, son demolidos casi en su totalidad y posteriormente sustituidos por nuevas estructuras, materiales, distribuciones, etc. conservando el muro de fachada del edificio original y la ubicación de un patio u otros elementos conceptuales. En terminología técnica urbanística, para referirse al ‘fachadismo’, como ya hemos apuntado antes en la referencia al PEPRI, se emplea eufemísticamente la etiqueta ‘renovación parcial’.
SIN querer adentrarnos en el complejo debate filosófico de la autenticidad frente a la falsificación –recomendamos la lectura de la abundante documentación elaborada sobre esta cuestión por el ICOMOS y la UNESCO–, baste por el momento hacer constar que, en cualquier caso, un inmueble del que solo se conserva la fachada es más un edificio de nueva planta que un edificio Histórico, pues el 99% de su volumen construido (desde los cimientos hasta el tejado) ha sido sustituido. Ni tampoco vamos, por ahora, a profundizar en el debate de si es mejor o peor este tipo de intervención que el que representa la sustitución completa (también conocida, en terminología urbanística, con el eufemismo ‘renovación’).
SIMPLEMENTE queremos pues dejar constancia de lo que el marco legislativo vigente sobre Patrimonio Histórico determina, y de lo que debería ser una obligación por parte de las Administraciones Públicas a las que el pueblo español, en quien reside la soberanía nacional constitucionalmente establecida, ha atribuido competencias para hacer cumplir la Ley. Aunque parezca una perogrullada, es importante hacer esta aclaración, pues algunos cargos políticos consideran que el poder son ellos mismos, olvidando que dicho poder emana directamente de la delegación que el pueblo hace al Estado (artículo 1º de la Constitución Española).
POR otra parte, cabe reseñar que en julio de 2011 se presentó a la Fiscalía de Ordenación del Territorio y Patrimonio Histórico, así como a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, denuncias sobre veintisiete casos de ‘fachadismo’ practicado desde 2001 en el Centro Histórico de Málaga sobre edificios con Protección Arquitectónica de Grado I, incluido el caso del número 41 de calle Beatas. La respuesta del Fiscal, por supuesto y para no variar su habitual línea argumental, no podía ser otra que archivar diligencias al no encontrar, ni siquiera indiciariamente, hecho delictivo alguno. Pero la respuesta del Consejero de Cultura (por entonces Manuel Jesús García), en un alarde de creatividad e imaginación digno de Groucho Marx, fue declararse incompetente en materia de defensa del Patrimonio Histórico.
RESULTA oportuno para finalizar recordar aquella película española de 1993, que sirve para dar título a esta pequeña reflexión de hoy, cuyo único acierto parece consistir en reclamar el más correcto y directo uso del lenguaje y el abandono de eufemismos que no logran ocultar tan absurda realidad: demoler el Patrimonio Histórico como táctica para ‘conservarlo’.
ANEXO GRÁFICO
IMAGEN 1: Edificio en calle Beatas 41, fotografía tomada en 1998 por el COAAT (Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Málaga).
IMAGEN 2 Y 3: Edificios demolidos en calle Beatas 41 y 43, fotografía tomada en abril de 2011 por Anton Ozomek.
IMAGEN 4: Edificios de nueva planta en calle Beatas 41 y 43, fotografía tomada en diciembre de 2012 por Anton Ozomek.
PUEDE leer aquí el blog de Anton Ozomek: http://bodrios-arquitectonicos-centro-malaga.blogspot.com.es/
PUEDE ver aquí anteriores artículos de Anton Ozomek:
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