El recurso está motivado “por la falta de un informe de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) sobre la DEUP del Puerto de Málaga que tendría que haber realizado el Ministerio de Medio Ambiente”, explica Juan Antonio Triviño, portavoz de ‘Defendamos Nuestro Horizonte’

La Audiencia Nacional dictó una sentencia en diciembre pasado en contra de la DEUP del Puerto de Vigo, precisamente por carecer del correspondiente trámite de evaluación ambiental

Dos miembros del colectivo ‘Defendamos Nuestro Horizonte’ (DNH) son los que han presentado el recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, que lo admitió a trámite el 21 de noviembre de 2017

27/02/18. Opinión. Comienza la batalla legal contra el rascacielos del Puerto. La Audiencia Nacional admite a trámite (AQUÍ) un recurso contencioso-administrativo contra la aprobación de la DEUP (Delimitación de Espacios y Usos Portuarios) del Puerto de Málaga, primer trámite que posibilita la construcción del edificio. Una aprobación llevada a cabo por orden FOM/649/2017 de 6 de julio...

...dictada por el Ministerio de Fomento. El recurso está motivado “por la falta de un informe de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) sobre la DEUP del Puerto de Málaga que tendría que haber realizado el Ministerio de Medio Ambiente”, indica Juan Antonio Triviño, portavoz del colectivo ‘Defendamos Nuestro Horizonte’ (DNH), en contra de la construcción del rascacielos. La misma Audiencia Nacional dictó una sentencia el pasado 4 de diciembre en contra de la DEUP del Puerto de Vigo (AQUÍ) precisamente por carecer del correspondiente trámite de evaluación ambiental. Triviño y Juan José Merino son los dos miembros del DNH que presentaron el recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, que lo admitió a trámite el 21 de noviembre de 2017. Es una información de EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com.

LOS motivos de la impugnación de la DEUP del Puerto de Málaga están basados en las siguientes preguntas formuladas por Unidos Podemos a la mesa del Congreso el pasado mes de junio (AQUÍ): “1. ¿Ha sido consultado el Ministerio de Medio Ambiente sobre la necesidad de elaborar IEA (Informe de Evaluación Ambiental) de la DEUP del Puerto de Málaga? 2. ¿Considera su Ministerio que la tramitación de la DEUP del Puerto de Málaga debe ser sometida a Evaluación Ambiental Estratégica? 3. En caso negativo, ¿cuál es la fundamentación jurídica para considerar que la DEUP no debe someterse a Evaluación Ambiental Estratégica? 4. En caso de no haber sido consultado por el Ministerio de Fomento, ¿qué medidas tiene previstas el Ministerio de Medio Ambiente para que se cumpla la legislación ambiental?”.

EN la fundamentación de las preguntas de Unidos Podemos a la mesa del Congreso se recoge que: “Los DEUP deben ser considerados como planes, proyectos o programas y estás afectados por la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental Estratégica que en su artículo 9 establece que: 1. Los planes, los programas y los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su adopción, aprobación, autorización […]. Carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder”.


UNA argumentación que coincide con unos de los motivos por los que la Audiencia Nacional admite un recurso contencioso administrativo en sentencia de 4 de diciembre de 2017 contra la DEUP del Puerto de Vigo, aprobada por el Ministerio de Fomento por orden FOM822/2015 de 13 de abril. “La entrada en vigor de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, podría resultar de aplicación a la DEUP recurrida, pues el documento propuesta final se remitió a la administración en diciembre de 2014, deviniendo afectados por la obligación de sometimiento a decisión del órgano ambiental, conforme derivaría del artículo 5 de la nueva ley. En todo caso, no se trata de examinar si la DEUP tiene o no un impacto significativo, sino si debió someterse al trámite de EIA (Evaluación de Impacto Ambiental)”.

UNA sentencia contra la DEUP del Puerto de Vigo que señala que “concurren circunstancias que permiten concluir que la tramitación de la DEUP impugnada debió ser sometida al correspondiente trámite de evaluación ambiental”. Un trámite al que según Triviño no se habría sometido la aprobación de la DEUP del Puerto de Málaga.


EN la argumentación de las cuestiones planteadas por Unidos Podemos el pasado junio se recoge además que “el artículo 3 de la Ley 9/2006 dispone que: 1. Serán objeto de evaluación ambiental los planes y programas, así como sus modificaciones que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente y que cumplas los dos requisitos siguientes: A) que se elaboren o aprueben por una Administración pública. B) Que su elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma”.

EN el apartado número 2 del artículo 3 de la Ley 9/2006 se dispone que “se entenderá que tienen efectos significativos sobre el medio ambiente aquellos planes y programas que tengan cabida en alguna de las siguientes categorías: a) Los que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en las siguientes materias:[…] energía, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de residuos hídricos, ocupación del Dominio Público Marítimo Terrestre, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural o del uso del suelo”.

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