Francisco Terrón, secretario general del Sindicato de Periodistas de Andalucía: “Es un intento de silenciar a los medios críticos y también una forma de controlar a la prensa y de ‘orientar’ la línea editorial de cadenas y de medios ya consolidados”
Pepe Fernández, director de Confidencial Andaluz: “Estas sentencias a quien dejan al descubierto, aparte de la ilegalidad de comportamientos políticos, es a los medios y profesionales partícipes de una merienda que en realidad va contra el derecho a la información de los ciudadanos”
Remedios Ramos, concejala de Izquierda Unida: “Que se cumplan los requisitos de equilibro y equidad sin discriminación alguna. Rechazamos cualquier tipo de discriminación publicitaria en la adjudicación de contratos públicos”
20/04/23. Redacción. EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com. Las dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que condenan al Ayuntamiento de Málaga y a la Diputación Provincial a indemnizar a EL OBSERVADOR por discriminación en el reparto de la publicidad institucional (AQUÍ) ha puesto bajo los focos una práctica habitual...
...de los políticos patrios (en este caso los protagonistas son el alcalde Paco de la Torre y el ex presidente de la Diputación Elías Bendodo, ambos del Partido Popular) que consiste en regar con dinero público aquellos medios de comunicación amigos, y negar la publicidad y asfixiar económicamente a los medios de información críticos.
EL OBSERVADOR ha recogido algunas de las reacciones ante estas sentencias, que “marcan un antes y un después”, tal y como asegura Francisco Terrón, secretario general del Sindicato de Periodistas de Andalucía, que entiende que “esta discriminación que vienen haciendo muchas instituciones, es una práctica habitual en toda España desgraciadamente, es un intento de silenciar a los medios críticos y también una forma de controlar a la prensa y de ‘orientar’ la línea editorial de cadenas y de medios ya consolidados”.
Pepe Fernández, director de Confidencial Andaluz, lamenta que “estas sentencias a quien dejan al descubierto, aparte de la ilegalidad de comportamientos políticos, es a los medios y profesionales partícipes de una merienda que en realidad va contra el derecho a la información de los ciudadanos”.
Por su parte Remedios Ramos, concejala de Izquierda Unida en el Ayuntamiento malagueño, reclama “más transparencia en los contratos públicos de publicidad institucional” y denuncia que el uso de “contratos menores es un recurso de contratación que debería ser excepcional. El que se utilicen generalizadamente ya representa un fraude de Ley y constituye un abuso, ya que sustituyen a los procedimientos de libre concurrencia”.
Elena Blanco, presidenta de la Asociación de la Prensa de Málaga, entiende que a su asociación “no le corresponde entrar ni valorar litigios de empresas”, aunque exigimos siempre transparencia en todo aquello que beneficie al buen funcionamiento de los medios de comunicación y, consecuentemente, a sus profesionales, especialmente en el ámbito público”.
EL OBSERVADOR también ha intentado recabar la opinión del candidato del PSOE a la alcaldía de Málaga, Dani Pérez, pero al momento de cierre de esta noticia no ha recibido contestación alguna.
Francisco Terrón, Sindicato de Periodistas de Andalucía
El secretario general del Sindicato de Periodistas de Andalucía (SPA), Francisco Terrón, considera que estas sentencias “marcan un antes y un después, y es una oportunidad para los pequeños medios independientes que de esta manera van a poder jugar con las mismas reglas del juego que los grandes”.
Terrón entiende que “cuando se hace esta discriminación que vienen haciendo muchas instituciones, es una práctica habitual en toda España desgraciadamente, es un intento de silenciar a los medios críticos y también una forma de controlar a la prensa y de ‘orientar’ la línea editorial de cadenas y de medios ya consolidados”.
Este tipo de discriminación, del que “hasta ahora no se hablaba pero que era una realidad palpable que venían sufriendo los medios, sobre todo los pequeños”, es equiparable para Terrón “al ‘lawfare’, que es eliminar adversarios políticos mediante denuncias, a veces infundadas que conducen a nada, o denuncias abusivas como las que se están produciendo contra la prensa. La mejor manera de silenciar a medios críticos es, para determinados poderes, reclamar indemnizaciones millonarias que no tendrían capacidad de afrontar en caso de que perdieran, lo que conllevaría el cierre”.
Así, Terrón está en contra de “el uso partidista de un dinero que es público, que es de todos, que es publicidad institucional, y que por la tanto debe repartirse con equidad”, por lo que considera las sentencias “muy importantes tanto para la libertad de expresión como para la viabilidad de algunos proyectos que están emergiendo, que son independientes y que hasta ahora tenían su financiación en entredicho”.
Pepe Fernández, Confidencial Andaluz
Para el director de Confidencial Andaluz (AQUÍ), Pepe Fernández, “estas sentencias a quien dejan al descubierto, aparte de la ilegalidad de comportamientos políticos, es a los medios y profesionales partícipes de una merienda que en realidad va contra el derecho a la información de los ciudadanos”.
Fernández lamenta que “aquí a quien realmente se está perjudicando es a los ciudadanos, que tienen derecho a recibir información a través de los medios”, algo que se “viene incumpliendo de forma sistemática, y en esto participan políticos y profesionales, y es un tema muy extendido en la profesión, y es algo que debería hacernos reflexionar a todos, ¿en qué estamos convirtiendo esta profesión?”.
Las resoluciones judiciales señalan que la vulneración de los criterios de transparencia, igualdad, objetividad, publicidad y libre concurrencia en el reparto de la publicidad institucional “pone en peligro la independencia e incluso la supervivencia de los medios de comunicación social”. Algo que corrobora Fernández, que asegura que “en este momento hay medios de comunicación que si no fuera por la financiación vía publicidad institucional o convenios establecidos con la Junta o empresas satélites, pues no pagarían las nóminas, y eso es un auténtico drama”.
Este tipo de discriminación es para Fernández un síntoma de que “la democracia, al fallar la comunicación y el periodismo, está tocada seriamente”. Concretamente en Andalucía, Fernández cree que “en los medios ya no hay libertad, aquí no se hace ya periodismo de investigación, aquí se ocultan las informaciones de forma deliberada, pero no porque los periodistas no quieran contarlas, si no porque el poder que controla los medios decide que no se cuenten”.
Remedios Ramos, Izquierda Unida
Menos discriminación y “más transparencia en los contratos públicos de publicidad institucional”, es lo que reclama la concejala de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Málaga, Remedios Ramos, que entiende que es fundamental “que se cumplan los requisitos de equilibro y equidad sin discriminación alguna. Por tanto, luz y taquígrafos y ningún agravio comparativo por motivos políticos. Rechazamos cualquier tipo de discriminación publicitaria en la adjudicación de contratos públicos”.
Además, Ramos denuncia que el uso de “contratos menores es un recurso de contratación que debería ser excepcional. El que se utilicen generalizadamente ya representa un fraude de Ley y constituye un abuso, ya que sustituyen a los procedimientos de libre concurrencia, que hacen más difícil ejercer cualquier tipo de favoritismo o clientelismo, que suelen asociarse a los contratos a dedo”.
Elena Blanco, Asociación de la Prensa de Málaga
Por su parte Elena Blanco, presidenta de la Asociación de la Prensa de Málaga, entiende que a su asociación “no le corresponde entrar ni valorar litigios de empresas. Es una organización en defensa de los derechos de nuestros asociados, como personas físicas y no jurídicas”.
Aún así, Blanco afirma que “exigimos siempre transparencia en todo aquello que beneficie al buen funcionamiento de los medios de comunicación y, consecuentemente, a sus profesionales, especialmente en el ámbito público”.
La denuncia
Desde que empezó a editarse esta revista hace más de 35 años nunca ha recibido publicidad institucional por parte del Ayuntamiento o de la Diputación de Málaga del Partido Popular. En el año 2017 EL OBSERVADOR presentó sendas denuncias contra ambas administraciones por discriminación, y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sentencia por partida doble que no se puede excluir a un medio de comunicación del reparto de publicidad institucional, ya que esto afecta al derecho de los ciudadanos a recibir información veraz y a la igualdad y no discriminación en la asignación de publicidad.
Para el Tribunal, este reparto de publicidad institucional debe ser equitativo, transparente e igualitario, evitando conductas discriminatorias y garantizando la libertad e independencia de los medios de comunicación. El Tribunal asegura que la administración pública debe actuar con objetividad y cumplir con la legalidad en sus decisiones, evitando la arbitrariedad
Estas sentencias señalan que la vulneración de los criterios de transparencia, igualdad, objetividad, publicidad y libre concurrencia en el reparto de esta publicidad “pone en peligro la independencia e incluso la supervivencia de los medios de comunicación social”, y van a poder utilizarse por parte de otros medios de comunicación nacionales que se sientan discriminados por las administraciones públicas, para que inicien acciones legales con el fin de reclamar sus derechos a la información, a la igualdad y a la no discriminación en la asignación de publicidad.
Ayuntamiento
EL OBSERVADOR denunció al Ayuntamiento de Málaga en el año 2017 por la discriminación sufrida durante 35 años al no haber recibido publicidad institucional y, tras varias sentencias y recursos, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sentencia nº 5913/2022 de 22 de diciembre (AQUÍ), ha condenado al consistorio que dirige Francisco de la Torre a cesar en sus prácticas discriminatorias, “así como a indemnizar a la recurrente por los daños y perjuicios ocasionados por tal conducta”, además de la imposición de las costas de primera instancia.
En la sentencia se destaca que la asignación de publicidad institucional debe ser equitativa, transparente e igualitaria, evitando conductas discriminatorias y garantizando la libertad e independencia de los medios de comunicación, indicando que la administración pública debe actuar con objetividad y cumplir con la legalidad en sus decisiones, evitando la arbitrariedad.
También se indica en el fallo que existe una Ley en Andalucía que regula la actividad publicitaria de las Administraciones Públicas y que establece principios como la libre concurrencia, transparencia, eficacia y rentabilidad en la asignación de recursos económicos en la contratación de publicidad institucional.
Según el Tribunal, el Ayuntamiento ha utilizado sistemáticamente la contratación menor, sin permitir la participación de otros contratistas y sin proporcionar información adecuada, lo que ha afectado directamente a EL OBSERVADOR al excluirlos de la contratación de publicidad institucional. En el dictamen se confirma que no se ha seguido un procedimiento de libre concurrencia y que no se ha demostrado la existencia de motivos razonables para excluir a esta revista de la adjudicación de dichos contratos.
La sentencia sostiene que la discrecionalidad de ciertas decisiones administrativas no excusan al consistorio malagueño de demostrar que sus decisiones son legítimas y no contrarias a los derechos fundamentales, mencionando que las actuaciones de exclusión sistemática de EL OBSERVADOR constituyen una "vía de hecho" que vulnera principios constitucionales como igualdad, no discriminación, derecho a la información y transparencia, cuando la Administración debe actuar con objetividad y plena sumisión a la legalidad, sin arbitrariedad.
Diputación
Por su parte EL OBSERVADOR denunció también a la Diputación de Málaga en el año 2017 por el mismo motivo que al Ayuntamiento de la ciudad, por no haberle ni siquiera tenido en cuenta a la hora de repartir la publicidad institucional. La última sentencia emitida por el TSJA, número 5247/2022 (AQUÍ), declara constitutiva de vía de hecho la actuación de la Diputación y se le condena a cesar en la discriminación y a indemnizar a esta revista. También se le imponen las costas de primera instancia a la institución.
En la sentencia se recuerda que la publicidad institucional es una forma de comunicación pública entre los poderes públicos y los ciudadanos a través de los medios de comunicación, y por lo tanto, está sujeta a principios constitucionales como la igualdad, la no discriminación, la transparencia y la libertad de los medios de comunicación.
Así, según el dictamen, la Administración pública debe actuar con objetividad, sumisión a la legalidad y sin arbitrariedad en la asignación de publicidad institucional, y una eventual vulneración del principio de igualdad o de prohibición de discriminación por razones ideológicas, de tendencia o de opinión debe ser acreditada con elementos que indiquen una conexión entre la tendencia editorial del medio de comunicación y el trato diferenciado en la asignación de publicidad.
También indica que el Tribunal Constitucional ya ha dictaminado en ocasiones anteriores que considera discriminatorio excluir a un medio de comunicación del reparto de publicidad institucional, ya que esto afecta al derecho de los ciudadanos a recibir información veraz y a la igualdad y no discriminación en la asignación de publicidad institucional.
En este caso concreto, la sentencia estima que la Diputación malagueña ha utilizado la contratación menor de forma sistemática para la asignación de contratos de publicidad institucional, contraviniendo los principios de libre concurrencia, transparencia, eficacia y rentabilidad establecidos en la Ley 6/2005 reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía.
En este sentido, la sentencia recoge que entre el año 2012 y el 2019 la Diputación ha celebrado 4.592 contratos menores en publicidad institucional, siendo el gasto total durante esos años de más de 10 millones de euros.
El tribunal sostiene que la negativa de la administración constituye un funcionamiento anormal del servicio público y ha causado un perjuicio económicamente evaluable a EL OBSERVADOR, lo que obliga a la Diputación a indemnizarla, notificando a las partes que pueden interponer recurso de casación en un plazo de 30 días.