La discriminación de la Diputación del PP encabezada por Bendodo y ahora por Salado, según la sentencia ya firme y sin recurso alguno, es porque sólo inserta publicidad en sus medios amigos e ignora a otros como EL OBSERVADOR “solo por su línea editorial de opinión”
El Supremo le da un tirón de orejas a los servicios jurídicos de la Diputación por haber hecho mal su trabajo y la hace pagar con el dinero de todos. Pronto ocurrirá lo mismo con el Ayuntamiento de Málaga, que también presentó un recurso semejante al del ente provincial e igual de mal planteado
05/07/23. Redacción. EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com. El reparto a dedo y con favoritismos de la publicidad institucional tiene los días contados, y es que tras la resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que ha decidido no admitir a trámite el recurso de casación presentado por la Diputación...
...Provincial de Málaga, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que condena a la administración malagueña a indemnizar a EL OBSERVADOR por discriminación publicitaria (AQUÍ) ya es firme y sin posibilidad de ser recurrida.
El Supremo basa la inadmisión en que el recurso de casación presentado por el ente provincial no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la LJCA, y en particular “por falta de fundamentación suficiente de que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo”.
Y es que la Diputación alega “como supuesto de interés casacional objetivo el contenido en el art. 88.2.b) y la presunción prevista en el artículo 88.3 apartado b) de la LJCA pero, sin embargo, estos supuestos no están correctamente planteados”, según el Tribunal Supremo, con lo que los servicios jurídicos de la institución reciben un buen varapalo.
Así, el Tribunal asegura que sería “necesario que se expliciten de manera sucinta pero expresiva las razones por las que la doctrina que contiene la sentencia discutida pueda resultar gravemente dañosa para los intereses generales, vinculando el perjuicio a tales intereses con la realidad a la que la sentencia aplica su doctrina sin que baste al respecto la mera afirmación apodíctica de que el criterio de la sentencia los lesiona”, que es lo que ha hecho la Diputación Provincial.
Por esto, en su resolución el Tribunal Supremo no admite a trámite el recurso de casación presentado por la Diputación malagueña, además de imponerle las costas procesales, a pagar de dinero público. Ante esta resolución “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.5 LJCA, no cabe recurso alguno”.
EL OBSERVADOR comunicará en los próximos días esta resolución a la Diputación Provincial de Málaga con el convencimiento de que a partir de ahora se verán obligados a cumplir la sentencia del TSJA, que les condena a indemnizar a esta revista por discriminación publicitaria. Esperamos además que en el futuro los políticos realicen el reparto de publicidad institucional de manera equitativa, independientemente de la línea editorial de cada medio de comunicación.
En cualquier caso, tras esperar un tiempo prudencial para que el Tribunal Supremo envíe la resolución al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y que éste la traslade al juzgado donde se presentó la primera denuncia, EL OBSERVADOR solicitará al juzgado la ejecución en firme de la sentencia y el pago de la indemnización que el ente tendrá que hacer con dinero públco.
Sentencias históricas
Recordamos que en las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a favor de EL OBSERVADOR, y que condenan al Ayuntamiento y a la Diputación de Málaga (AQUÍ), se pone de manifiesto que ambas instituciones hacen un “uso abusivo de la contratación menor para adjudicar la publicidad institucional”, repartiendo el dinero entre los medios de comunicación que ellos estiman e ignorando a aquellos que son críticos con su gestión. Para el tribunal es "la línea editorial de opinión de la revista EL OBSERVADOR la que ha llevado a su discriminación".
Los máximos responsables de la discriminación publicitaria sufrida por EL OBSERVADOR son, por parte del Ayuntamiento de Málaga, por un lado el alcalde Francisco de la Torre y su director general de Comunicación, Jesús Espino. Por parte de la Diputación la discriminación comienza cuando era presidente Elías Bendodo (número 3 del PP a nivel nacional en la actualidad), y Marta Olea era directora de Comunicación de la Diputación (actualmente es directora general de Comunicación de la Junta), y continúa actualmente con Francisco Salado como presidente y Javier Gómez Rueda como director general de Comunicación.
La denuncia
Desde que empezó a editarse esta revista hace más de 35 años nunca ha recibido publicidad institucional por parte del Ayuntamiento o de la Diputación de Málaga del Partido Popular. En el año 2017 EL OBSERVADOR presentó sendas denuncias contra ambas administraciones por discriminación, y ahora el TSJA sentencia por partida doble que no se puede excluir a un medio de comunicación del reparto de publicidad institucional, ya que esto afecta al derecho de los ciudadanos a recibir información veraz y a la igualdad y no discriminación en la asignación de publicidad.
Para el Tribunal, este reparto de publicidad institucional debe ser equitativo, transparente e igualitario, evitando conductas discriminatorias y garantizando la libertad e independencia de los medios de comunicación. El Tribunal asegura que la administración pública debe actuar con objetividad y cumplir con la legalidad en sus decisiones, evitando la arbitrariedad.
Estas sentencias señalan que la vulneración de los criterios de transparencia, igualdad, objetividad, publicidad y libre concurrencia en el reparto de esta publicidad “pone en peligro la independencia e incluso la supervivencia de los medios de comunicación social”, y van a poder utilizarse por parte de otros medios de comunicación nacionales que se sientan discriminados por las administraciones públicas, para que inicien acciones legales con el fin de reclamar sus derechos a la información, a la igualdad y a la no discriminación en la asignación de publicidad.
Sentencia Diputación
Por su parte EL OBSERVADOR denunció también a la Diputación de Málaga en el año 2017 por el mismo motivo que al Ayuntamiento de la ciudad, por no haberle ni siquiera tenido en cuenta a la hora de repartir la publicidad institucional. La última sentencia emitida por el TSJA, número 5247/2022 (AQUÍ), declara constitutiva de vía de hecho la actuación de la Diputación y se le condena a cesar en la discriminación y a indemnizar a esta revista. También se le imponen las costas de primera instancia a la institución.
En la sentencia se recuerda que la publicidad institucional es una forma de comunicación pública entre los poderes públicos y los ciudadanos a través de los medios de comunicación, y por lo tanto, está sujeta a principios constitucionales como la igualdad, la no discriminación, la transparencia y la libertad de los medios de comunicación.
Así, según el dictamen, la Administración pública debe actuar con objetividad, sumisión a la legalidad y sin arbitrariedad en la asignación de publicidad institucional, y una eventual vulneración del principio de igualdad o de prohibición de discriminación por razones ideológicas, de tendencia o de opinión debe ser acreditada con elementos que indiquen una conexión entre la tendencia editorial del medio de comunicación y el trato diferenciado en la asignación de publicidad.
También indica que el Tribunal Constitucional ya ha dictaminado en ocasiones anteriores que considera discriminatorio excluir a un medio de comunicación del reparto de publicidad institucional, ya que esto afecta al derecho de los ciudadanos a recibir información veraz y a la igualdad y no discriminación en la asignación de publicidad institucional.
En este caso concreto, la sentencia estima que la Diputación malagueña ha utilizado la contratación menor de forma sistemática para la asignación de contratos de publicidad institucional, contraviniendo los principios de libre concurrencia, transparencia, eficacia y rentabilidad establecidos en la Ley 6/2005 reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía.
En este sentido, la sentencia recoge que entre el año 2012 y el 2019 la Diputación ha celebrado 4.592 contratos menores en publicidad institucional, siendo el gasto total durante esos años de más de 10 millones de euros.
El tribunal sostiene que la negativa de la administración constituye un funcionamiento anormal del servicio público y ha causado un perjuicio económicamente evaluable a EL OBSERVADOR, lo que obliga a la Diputación a indemnizarla, notificando a las partes que pueden interponer recurso de casación en un plazo de 30 días.
Sentencia Ayuntamiento
EL OBSERVADOR denunció al Ayuntamiento de Málaga en el año 2017 por la discriminación sufrida durante 35 años al no haber recibido publicidad institucional y, tras varias sentencias y recursos, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sentencia nº 5913/2022 de 22 de diciembre (AQUÍ), ha condenado al consistorio que dirige Francisco de la Torre a cesar en sus prácticas discriminatorias, “así como a indemnizar a la recurrente por los daños y perjuicios ocasionados por tal conducta”, además de la imposición de las costas de primera instancia.
En la sentencia se destaca que la asignación de publicidad institucional debe ser equitativa, transparente e igualitaria, evitando conductas discriminatorias y garantizando la libertad e independencia de los medios de comunicación, indicando que la administración pública debe actuar con objetividad y cumplir con la legalidad en sus decisiones, evitando la arbitrariedad.
También se indica en el fallo que existe una Ley en Andalucía que regula la actividad publicitaria de las Administraciones Públicas y que establece principios como la libre concurrencia, transparencia, eficacia y rentabilidad en la asignación de recursos económicos en la contratación de publicidad institucional.
Según el Tribunal, el Ayuntamiento ha utilizado sistemáticamente la contratación menor, sin permitir la participación de otros contratistas y sin proporcionar información adecuada, lo que ha afectado directamente a EL OBSERVADOR al excluirlos de la contratación de publicidad institucional. En el dictamen se confirma que no se ha seguido un procedimiento de libre concurrencia y que no se ha demostrado la existencia de motivos razonables para excluir a esta revista de la adjudicación de dichos contratos.
La sentencia sostiene que la discrecionalidad de ciertas decisiones administrativas no excusan al consistorio malagueño de demostrar que sus decisiones son legítimas y no contrarias a los derechos fundamentales, mencionando que las actuaciones de exclusión sistemática de EL OBSERVADOR constituyen una "vía de hecho" que vulnera principios constitucionales como igualdad, no discriminación, derecho a la información y transparencia, cuando la Administración debe actuar con objetividad y plena sumisión a la legalidad, sin arbitrariedad.
Reacciones
EL OBSERVADOR ha recogido algunas de las reacciones (AQUÍ) ante estas sentencias, que “marcan un antes y un después”, tal y como asegura Francisco Terrón, secretario general del Sindicato de Periodistas de Andalucía, que entiende que “esta discriminación que vienen haciendo muchas instituciones, es una práctica habitual en toda España desgraciadamente, es un intento de silenciar a los medios críticos y también una forma de controlar a la prensa y de ‘orientar’ la línea editorial de cadenas y de medios ya consolidados”.
Pepe Fernández, director de Confidencial Andaluz, lamenta que “estas sentencias a quien dejan al descubierto, aparte de la ilegalidad de comportamientos políticos, es a los medios y profesionales partícipes de una merienda que en realidad va contra el derecho a la información de los ciudadanos”.
Por su parte Remedios Ramos, concejala de Izquierda Unida en el Ayuntamiento malagueño, reclama “más transparencia en los contratos públicos de publicidad institucional” y denuncia que el uso de “contratos menores es un recurso de contratación que debería ser excepcional. El que se utilicen generalizadamente ya representa un fraude de Ley y constituye un abuso, ya que sustituyen a los procedimientos de libre concurrencia”.
Elena Blanco, presidenta de la Asociación de la Prensa de Málaga, entiende que a su asociación “no le corresponde entrar ni valorar litigios de empresas”, aunque exigimos siempre transparencia en todo aquello que beneficie al buen funcionamiento de los medios de comunicación y, consecuentemente, a sus profesionales, especialmente en el ámbito público”.