“Los magistrados de Huelva que firman esta sentencia consideran que la prensa debe de hacer su trabajo de otra manera, afirmando reiteradamente, casi machaconamente, que las informaciones publicadas carecen de interés general”
11/07/23. Opinión. EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com. El conocido periodista Pepe Fernández, editor de Confidencial Andaluz (AQUÍ) comparte en el digital Extra Jaén una reflexión sobre la condena a una periodista por informar: “En términos profesionales lo sucedido en Huelva con este asunto guarda mucho paralelismo con lo que sucede en el resto del país a diario. Periodistas que buscan...
...la noticia, la verdad, la encuentran y la publican”.
EL OBSERVADOR ofrece a sus lectores el artículo de Pepe Fernández en Extra Jaén por su interés. Puede leerse en su fuente original AQUÍ.
Sentencia contra el periodismo en Huelva
Tras la lectura de la densa sentencia contra una periodista del Huelva Información, condenada por la Audiencia de Huelva a dos años de prisión e inhabilitación como autora de un delito de 'revelación de secreto' (Art 197 CP), el periodista que suscribe llega a la conclusión que toda su vida profesional ha estado deambulando por el mismo alambre que ahora lo hizo la compañera condenada. Especialmente en aquellos trabajos periodísticos que, por estar judicializados, adquieren un interés y una relevancia social muy superior a otras narraciones del día a día informativo.
Claro que hemos publicado informaciones que podrían estar amparadas por el secreto de las actuaciones judiciales, lo seguimos haciendo y así seguirá ocurriendo, de la misma forma que también hemos sido prudentes (en general) a la hora de dar informaciones que otorgasen algún tipo de ventaja a los delincuentes investigados por la Justicia. ¡Cuántas informaciones sobre la presencia del Grapo en Sevilla esperaron ser publicadas para no entorpecer el trabajo policial! Por no hablar de las cesiones de crédito del Santander descubierta en Sevilla y que tuvo sin dormir mucho tiempo a Emilio Botín. Aunque una cosa es obtener un documento de un sumario y publicarlo y otra distinta es lograr la información por medios propios, como la confesión de un crimen ante un micrófono.
Recuerdo, por ejemplo, el caso del asesino de un capellán castrense, un chaval joven, soldado, al que el cura conoció en un bar de ambiente gay de Sevilla en la noche del 21 de febrero de 1983. Ignacio de Loyola G.R., que así se llamaba, fue detenido e ingresado en Sevilla 1 acusado como presunto asesino, negándose a confesar ante la Policía que le detuvo a las puertas del Parque y Maestranza de Artillería donde hacía la mili. La sorpresa se produjo cuando, tras solicitar permiso a Instituciones Penitenciarias para entrevistarlo, accedí a la enfermería de la cárcel y allí, grabadora en mano los dos solos, me contó con pelos y señales cuándo, el cómo y el por qué había acuchillado con un abrecartas al sacerdote militar en su domicilio en Bellavista, a donde lo invitó para supuestamente enseñarle su colección de armas. Al día siguiente Diario16-Andalucía llevaba a portada este titular a cinco columnas: 'El asesino del capellán se confiesa en la radio’.
La entrevista se emitió íntegra aquella noche en Hora 25 y horas antes llamé al juez instructor, un prometedor magistrado que llegaría a Pte. de la Audiencia de Sevilla llamado Francisco Escobar Gallego, (ya famoso por haber enviado a prisión en Arcos al bailarín Antonio Ruiz Soler por ciscarse en Dios), al que le di cuenta del contenido de las declaraciones del presunto asesino del cura y de su emisión esa misma noche en cadena. El juez me amenazó con abrir diligencias si emitíamos aquellas declaraciones. Le pregunté el motivo y argumentó que en virtud del 'secreto de las actuaciones'. Fue cuando le dije, “señoría, si yo voy a dar una confesión que en realidad no existe en el sumario”. Lo entendió dando su brazo a torcer a cambio de que le enviase de inmediato copia en cinta de casette cosa que hicimos. Menos mal, porque a esas alturas de la noche la entrevista estaba pautada y enlatada en un Revox de la central de la SER en Madrid para salir al aire. La decisión de emitirla estaba tomada, dijese el juez lo que dijese con el que acabé manteniendo una fluida relación profesional.
Sirva la vivencia personal para dejar constancia de lo difícil que siempre ha resultado para los informadores abordar cuestiones sometidas a una instrucción sumarial. De igual modo que el papel del periodismo no es el de obstruir la acción de la Justicia, al contrario, más bien en asuntos de gran alarma social hemos colaborado -muchas veces de forma decisiva para la investigación- con la oportuna dosificación de las sensibles informaciones de cada caso y no siempre obtenidas en fuentes oficiales. Como también debemos reconocer solemnes meteduras de pata mediáticas y periodísticas en asuntos como el de Alcaser, Arny y tantos otros. La necesaria existencia de luz y taquígrafos en cualquier actividad pública, también incluye el trabajo de los órganos judiciales y sus funcionarios, aunque demasiadas veces parezca que les incomoda el trabajo de los periodistas fiscalizando el suyo en los tribunales. Ya hubo una señal inquietante en el arranque de la celebración de la vista oral del caso de Laura Luelmo, cuando el magistrado Florentino Gregorio Ruiz planteó su celebración a puerta cerrada a petición de la familia. Y así fue.
En la sentencia dictada en Huelva, quien no haya leído en su día los artículos objeto de investigación y condena, puede leerlos enteritos los seis, cuatro de los cuales parece que son los que motivan el envío a la cárcel de su autora. No se si me explico, si lo que se está persiguiendo penalmente es revelar informaciones veraces pero restringidas a la publicidad por el dolor causado a la intimidad familiar de la víctima, cabe preguntarse por qué ésta segunda vuelta de tuerca que supone la sentencia y su contenido público, reproduciendo los textos tal cual que motivaron la denuncia inicial de la familia. El de Laura Luelmo es uno de los pocos casos en los que la familia de la víctima no va de la mano de los medios de comunicación en la búsqueda de Justicia y la verdad.
En términos profesionales lo sucedido en Huelva con este asunto guarda mucho paralelismo con lo que sucede en el resto del país a diario. Periodistas que buscan la noticia, la verdad, la encuentran y la publican.
Peor la publicación que la filtración
Aquí todo este proceso gira entorno al asesinato de la joven maestra zamorana Laura Luelmo en 2018 en El Campillo, Huelva, a manos de un sádico criminal llamado Bernardo Montoya, un suceso que conmocionó no solo a los habitantes de la comarca, también levantó gran indignación en toda España, noticia con la que abrieron muchos telediarios aquellos días. Y es justamente en esta fase donde comienzan los problemas que desembocan en una sentencia aberrante vista desde el derecho a la información de la ciudadanía, una sentencia absolutamente inadmisible desde el ejercicio del periodismo.
Es de suponer que alguna de las partes que tenían el sumario en sus manos se lo “filtró” a la periodista, persona cuyo nombre nunca reveló la informadora amparándose en el secreto profesional. Por cierto, los artículos se publican cuando ya no pesaba el secreto sumarial sobre la instrucción. Pero de la figura imprescindible del “filtrador” nada dice la sentencia de Huelva. Toda la carga recae sobre la periodista, profesión sobre la que los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia onubense demuestran tener pocos o escasos conocimientos aunque se empeñan a lo largo del veredicto en dictar una seria de lecciones de ética periodística que han levantado el lógico rechazo y preocupación estos días de los periodistas en ejercicio y de nuestras organizaciones profesionales. Por ejemplo, a los jueces les llama la atención y se sorprenden que un periodista, que publica en “exclusiva” una información, lo diga en su texto, convirtiendo este hecho en una agravante en el comportamiento de la informadora porque -suponen- busca su promoción personal a través de su medio. Sorprendente suposición desde luego.
En palabras del profesor de Derecho Constitucional Joaquín Urías “Lo que ha hecho la Audiencia Provincial de Huelva es un auténtico fraude de ley para silenciar a la prensa. Se inventan que difundir los datos de un sumario judicial puede constituir delito contra la intimidad. Para que así fuera, sería necesario que se tratara de datos personales conseguidos ilícitamente y que fueran relativos a la intimidad. Nada de ello se da en este caso”.
La Fiscalía apela ante el TSJA
No conviene olvidar que las penas finalmente impuestas por el tribunal sentenciador fueron avaladas a lo largo del procedimiento por el Ministerio Fiscal, el mismo que tras el escándalo provocado por la sentencia, se ha apresurado a elaborar una apelación ante el TSJA en Granada al que, sin duda, le tocará revisar este despropósito de sentencia que condena a la informadora por un delito de revelación de secretos a dos años de prisión, con una multa de 3.200 euros, una indemnización de 30.000 euros a los padres de la joven asesinada y a su inhabilitación para ejercer como periodista durante el tiempo de condena. Junto a la periodista condenada fue procesado otro compañero de redacción del Huelva Información, del grupo Joly, pero este ha resultado absuelto porque los jueces estimaron que sus informaciones sí eran relevantes para la opinión pública. Jueces ejerciendo de redactores jefes. Cosas veredes.
El fiscal Jefe de Huelva, Alfredo Flores, rebaja en su apelación la petición de prisión de dos años a nueve meses, manteniendo la accesoria de inhabilitación durante ese tiempo, o lo que es lo mismo, condenarla sin trabajo y a pasar hambre o necesidades.
Los magistrados de Huelva que firman esta sentencia consideran que la prensa debe de hacer su trabajo de otra manera, afirmando reiteradamente, casi machaconamente, que las informaciones publicadas carecen de interés general.
Se desconoce el peritaje empleado por los magistrados Carmen Orland, Florentino Ruiz y Luis Garcia-Valdecasas miembros del Tribunal sentenciador para este tipo de aseveraciones, pero tendría gran valor disponer de esa 'herramienta' en las redacciones informativas. ¿Qué noticia tiene o no interés público? ¿Cómo contabilizamos a la opinión pública interesada por un tema o por otro? ¿La opinión pública -“la comunidad” la llaman ellos- son muchos ciudadanos o son pocos? Como se medirá todo eso.
Una de las cosas consideradas graves por la sentencia es la publicación de un fotograma, extraído del video de una cámara de seguridad, donde con poca calidad de imagen se ve a la víctima en un supermercado antes de que sea asesinada. Entienden los jueces que la publicación de esa imagen atenta gravemente contra la intimidad familiar. Por cierto es exactamente el mismo fotograma que vendió también como exclusiva Ana Rosa Quintana en su programa de TV, quien seguramente le sacó mayor rentabilidad que la periodista ´de provincias´ ahora condenada.
“La actividad descrita por el artículo -dice la sentencia- carece en absoluto de interés informativo pues hace el recorrido de la compra de la víctima con una crónica en la que va de la observación de que llevaba aquélla un abrigo (trench) oscuro con capucha, pantalones vaqueros y deportivas, hasta lo que capta su atención en las estanterías, los productos que coge y obtiene de un empleado, el pago en caja, e incluso un bostezo de la joven, descripción irrelevante en relación con la información que interesa a la comunidad en un suceso de tales dimensiones”.
Inciden de manera muy especial los jueces en censurar los aspectos más truculentos de la narración, los resultados de la autopsia, detalles que ellos consideran de escaso interés, algo que ciertamente queda en manos de la experiencia del periodista, dependiendo si los datos a obviar son relevantes o fundamentales para sustentar el relato general de la historia a contar, que entonces debieran ser dados a conocer sin censura. Para el profesor Uría “en democracia es útil conocer incluso detalles tan ínfimos como cuántas veces declara un investigado, cuáles son su versiones, qué datos apuntan a la naturaleza machista del crimen o cómo era la personalidad de la víctima. Sólo así podremos valorar si hay muchos delitos de este tipo, contra quienes se enfocan o, más importante aún, si se investigan bien y cómo responden los jueces ante ellos”.
Las argumentaciones empleadas dan a veces la sensación de que los miembros del tribunal viven en una especie de burbuja, aislados de una realidad que es bien distinta a la que ellos retratan en sus consideraciones para condenar finalmente a una periodista a pena de prisión, por un delito de revelación de secreto por vez primera en España.
Ah, por cierto, la ponente de la sentencia, Doña Carmen Orland Escámez presidenta de la Sección es de la órbita de Jueces y Juezas para la Democracia. Que nadie se confunda y piense otra cosa.