EL OBSERVADOR denunció al Ayuntamiento y a la Diputación de Málaga por discriminación publicitaria. El TSJA condenó a las dos instituciones a indemnizar a esta revista y, tras el recurso de las dos administraciones, el Tribunal Supremo volvió a dar la razón a EL OBSERVADOR e hizo firme la sentencia

17/05/24.
Redacción. EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com. La Unión Europea ha aprobado su primer reglamento para regular los medios de comunicación a nivel continental, buscando garantizar la pluralidad informativa y proteger a los medios de injerencias políticas. La normativa, por un lado, impone obligaciones de transparencia sobre la propiedad...

...de los medios y la publicidad institucional que reciben, y por el otro, establece que los fondos públicos deben asignarse de manera transparente y no discriminatoria, evitando influencias indebidas sobre la libertad editorial.

Tal y como explica la periodista, Irene Castro, en una información para elDiario.es (AQUÍ), la Unión Europea ha promulgado su primer reglamento para regular los medios de comunicación a nivel europeo, con el objetivo de asegurar la pluralidad mediática y proteger a los medios de injerencias políticas.

Esta normativa, que entró en vigor recientemente, requiere que los medios publiquen información sobre sus propietarios para que los consumidores sean conscientes de los intereses detrás de la información que reciben. En Europa consideran que la transparencia es clave para detectar posibles conflictos de intereses y promover una democracia bien informada, por lo que la obligación de revelar los dueños de los medios y la declaración de la publicidad institucional recibida será efectiva a partir del 8 de agosto de 2025.


El reglamento también refuerza la independencia de los medios públicos, estableciendo procedimientos transparentes para el nombramiento y destitución de sus directivos. Aunque la normativa no regula directamente los contenidos de los medios, la UE ya aborda la desinformación mediante la Ley de Servicios Digitales, aplicable principalmente a grandes plataformas digitales.

Durante la negociación del reglamento, surgió un conflicto sobre el espionaje a periodistas, propuesto por Francia por razones de seguridad nacional. Finalmente, se decidió que la seguridad nacional es competencia de los estados miembros, quienes deben establecer sus propias reglas al respecto.


Además, la normativa establece que los fondos públicos deben asignarse de manera transparente y no discriminatoria, evitando influencias indebidas sobre la libertad editorial. En España, ha habido controversias legales sobre la divulgación de la información de financiamiento público, con solo algunas instituciones cumpliendo con la transparencia requerida. El reglamento exige que los estados miembros establezcan autoridades nacionales para gestionar y publicar esta información.

El caso de El Observador

En junio del año pasado, el Tribunal Supremo no admitió a tramite el recurso de casación (AQUÍ) presentado por la Diputación Provincial de Málaga, por lo que las dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a favor de EL OBSERVADOR, y que condenaban al Ayuntamiento y a la Diputación de Málaga (AQUÍ), son firmen y no tienen posibilidad de ser recurridas.


Estas sentencias ponían de manifiesto que ambas instituciones hacen un “uso abusivo de la contratación menor para adjudicar la publicidad institucional”, repartiendo el dinero entre los medios de comunicación que ellos estiman e ignorando a aquellos que son críticos con su gestión. Para el tribunal es "la línea editorial de opinión de la revista EL OBSERVADOR la que ha llevado a su discriminación".

Los máximos responsables de la discriminación publicitaria sufrida por EL OBSERVADOR son, por un lado el alcalde Francisco de la Torre y su director general de Comunicación, Jesús Espino. Por parte de la Diputación la discriminación comienza cuando era presidente Elías Bendodo (número 3 del PP a nivel nacional en la actualidad), y Marta Olea era directora de Comunicación de la Diputación (actualmente es directora general de Comunicación de la Junta), y continúa ahora con Francisco Salado como presidente y Javier Gómez Rueda como director general de Comunicación.

La denuncia

Desde que empezó a editarse esta revista hace más de 35 años nunca ha recibido publicidad institucional por parte del Ayuntamiento o de la Diputación de Málaga del Partido Popular. En el año 2017 EL OBSERVADOR presentó sendas denuncias contra ambas administraciones por discriminación, y en junio de 2023 el TSJA sentenció por partida doble que no se puede excluir a un medio de comunicación del reparto de publicidad institucional, ya que esto afecta al derecho de los ciudadanos a recibir información veraz y a la igualdad y no discriminación en la asignación de publicidad.


Para el Tribunal, este reparto de publicidad institucional debe ser equitativo, transparente e igualitario, evitando conductas discriminatorias y garantizando la libertad e independencia de los medios de comunicación. El Tribunal asegura que la administración pública debe actuar con objetividad y cumplir con la legalidad en sus decisiones, evitando la arbitrariedad.

Estas sentencias señalan que la vulneración de los criterios de transparencia, igualdad, objetividad, publicidad y libre concurrencia en el reparto de esta publicidad “pone en peligro la independencia e incluso la supervivencia de los medios de comunicación social”, y van a poder utilizarse por parte de otros medios de comunicación nacionales que se sientan discriminados por las administraciones públicas, para que inicien acciones legales con el fin de reclamar sus derechos a la información, a la igualdad y a la no discriminación en la asignación de publicidad.

Sentencia Ayuntamiento

EL OBSERVADOR denunció al Ayuntamiento de Málaga en el año 2017 por la discriminación sufrida durante 35 años al no haber recibido publicidad institucional y, tras varias sentencias y recursos, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sentencia nº 5913/2022 de 22 de diciembre (AQUÍ), condenó al consistorio que dirige Francisco de la Torre a cesar en sus prácticas discriminatorias, “así como a indemnizar a la recurrente por los daños y perjuicios ocasionados por tal conducta”, además de la imposición de las costas de primera instancia.


En la sentencia se destaca que la asignación de publicidad institucional debe ser equitativa, transparente e igualitaria, evitando conductas discriminatorias y garantizando la libertad e independencia de los medios de comunicación, indicando que la administración pública debe actuar con objetividad y cumplir con la legalidad en sus decisiones, evitando la arbitrariedad.

También se indica en el fallo que existe una Ley en Andalucía que regula la actividad publicitaria de las Administraciones Públicas y que establece principios como la libre concurrencia, transparencia, eficacia y rentabilidad en la asignación de recursos económicos en la contratación de publicidad institucional.

Según el Tribunal, el Ayuntamiento ha utilizado sistemáticamente la contratación menor, sin permitir la participación de otros contratistas y sin proporcionar información adecuada, lo que ha afectado directamente a EL OBSERVADOR al excluirlos de la contratación de publicidad institucional. En el dictamen se confirma que no se ha seguido un procedimiento de libre concurrencia y que no se ha demostrado la existencia de motivos razonables para excluir a esta revista de la adjudicación de dichos contratos.


La sentencia sostiene que la discrecionalidad de ciertas decisiones administrativas no excusan al consistorio malagueño de demostrar que sus decisiones son legítimas y no contrarias a los derechos fundamentales, mencionando que las actuaciones de exclusión sistemática de EL OBSERVADOR constituyen una "vía de hecho" que vulnera principios constitucionales como igualdad, no discriminación, derecho a la información y transparencia, cuando la Administración debe actuar con objetividad y plena sumisión a la legalidad, sin arbitrariedad.

Sentencia Diputación

Por su parte EL OBSERVADOR denunció también a la Diputación de Málaga en el año 2017 por el mismo motivo que al Ayuntamiento de la ciudad, por no haberle ni siquiera tenido en cuenta a la hora de repartir la publicidad institucional. La última sentencia emitida por el TSJA, número 5247/2022 (AQUÍ), declara constitutiva de vía de hecho la actuación de la Diputación y se le condena a cesar en la discriminación y a indemnizar a esta revista. También se le imponen las costas de primera instancia a la institución.

En la sentencia se recuerda que la publicidad institucional es una forma de comunicación pública entre los poderes públicos y los ciudadanos a través de los medios de comunicación, y por lo tanto, está sujeta a principios constitucionales como la igualdad, la no discriminación, la transparencia y la libertad de los medios de comunicación.


Así, según el dictamen, la Administración pública debe actuar con objetividad, sumisión a la legalidad y sin arbitrariedad en la asignación de publicidad institucional, y una eventual vulneración del principio de igualdad o de prohibición de discriminación por razones ideológicas, de tendencia o de opinión debe ser acreditada con elementos que indiquen una conexión entre la tendencia editorial del medio de comunicación y el trato diferenciado en la asignación de publicidad.

También indica que el Tribunal Constitucional ya ha dictaminado en ocasiones anteriores que considera discriminatorio excluir a un medio de comunicación del reparto de publicidad institucional, ya que esto afecta al derecho de los ciudadanos a recibir información veraz y a la igualdad y no discriminación en la asignación de publicidad institucional.

En este caso concreto, la sentencia estima que la Diputación malagueña ha utilizado la contratación menor de forma sistemática para la asignación de contratos de publicidad institucional, contraviniendo los principios de libre concurrencia, transparencia, eficacia y rentabilidad establecidos en la Ley 6/2005 reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía.


En este sentido, la sentencia recoge que entre el año 2012 y el 2019 la Diputación ha celebrado 4.592 contratos menores en publicidad institucional, siendo el gasto total durante esos años de más de 10 millones de euros.

El tribunal sostiene que la negativa de la administración constituye un funcionamiento anormal del servicio público y ha causado un perjuicio económicamente evaluable a EL OBSERVADOR, lo que obliga a la Diputación a indemnizarla, notificando a las partes que pueden interponer recurso de casación en un plazo de 30 días.