OPINIÓN. Tribuna Abierta. Por José Cosín
Abogado
20/02/17. Opinión. El abogado José Cosín, habitual colaborador de EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com, reflexiona sobre la reciente sentencia del Tribunal Consitucional que declara nulo el impuesto de plusvalía de los ayuntamientos que estos aplican incluso cuando no se obtienen beneficios en las ventas de inmuebles. Dirigiéndose a los lectores de la revista, el letrado argumenta en su colaboración...
...que si “Uds. no perdieron dinero, pero entienden que les cobraron de más, mi consejo es que acudan a un abogado o asesor fiscal, puesto que probarlo es más complejo. En el caso de que hayan perdido dinero en una venta realizada en los últimos cinco años, (anteriormente el derecho a solicitar la devolución habría prescrito) el proceso para recuperar el dinero lo pueden hacer Uds. Mismos”, y Cosín describe y aporta ejemplos de los pasos que los lectores pueden dar ellos mismos para recuperar su dinero, sin tener que acudir a costosos despachos de abogados que se quedarán con el 20% o más de lo que les devuelvan los ayuntamientos, los cuales están por ley obligados a efectuar esta devolución.
Anulada la Plusvalía Municipal: cómo hacer para devolvernos nosotros mismos el dinero que nuestro Ayuntamiento nos ha cobrado irregularmente
DURANTE el año 2010 las distintas plataformas antidesahucios consiguieron las primeras daciones en pago (devolver al banco la casa hipotecada por el prestamo q no se puede pagar, amarga victoria para quien debe abandonar su hogar, pero al menos se libraba de la esclavitud financiaera contempóranea. La sorpresa fue mayúscula cuando al cabo de dos meses recibían una declaración tributaria complementaria del impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como “Plusvalia Municipal”.
NO deben confundir la Plusvalia Municipal con la ganancia, o pérdida, patrimonial prevista en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los Ayuntamientos recaudan a través de este impuesto el incremento de valor que obtienen los inmuebles gracias a la acción urbanizadora de los municipios. Es decir, gracias a la inversión en calles, colegios, saneamiento, y equipamientos urbanos en general, los pisos ganan valor en el tiempo. De esta forma los Ayuntamientos también sacan tajada de la especulación inmobiliaria que empezó con la liberalización de la Ley del Suelo llevada a acabo por el gobierno de José María Aznar en 1997.
VOLVIENDO al caso de las víctimas de las hipotecas que, cuando pensaban que su pesadilla había terminado, se enfrentaban a una liquidación tributaria a la que no podían hacer frente. He utilizado el simulador de la Diputación para poner dos ejemplos de plusvalia municipal, tomando como presupuesto un valor catastral del suelo de 100,000 Euros y una permanencia en el patrimonio del sufrido contribuyente de 17 años. La liquidación en Marbella sería de 6.732 Euros mientras que en Alhaurín ascendería a 8.670 Euros. En Málaga 14.790 Euros. La diferencia se debe a que este impuesto tiene una regulación estatal en la Ley de Bases del Régimen Local y una municipal en su correspondiente ordenanza fiscal. Además de las distintas regulaciones municipales, la Base Imponible se calcula tomando el valor catastral del terreno, que se debe multiplicar por el tipo impositivo, que se incrementa según el tiempo que haya permanecido. Así como las ganancias patrimoniales del IRPF, disminuyen un 10% anual gracias a los coeficientes de abatimiento aprobados, también por el gobierno de Aznar en 1997, la plusvalía municipal aumenta con el tiempo.
LAS plataformas antidesahucios consiguieron que los ayuntamientos aprobaran exenciones en el Impuesto para casos como las daciones en pago, pero se hacía ya evidente que aquellas personas que estaban vendiendo sus pisos asumiendo enormes pérdidas patrimoniales pagaban un impuesto anticonstitucional, puesto que el principio constitucional de capacidad económica, sobre el que se basa nuestro ordenamiento tributario establece:”Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá carácter confiscatorio”.
FINALMENTE, el Gobierno de Rajoy eximió en 2014 del pago de la plusvalía en los supuestos de dación en pago. Pero un profesor de matemáticas de Cuenca decidió ir hasta el final y demostrar que cuando vendes perdiendo, no demuestras ninguna capacidad económica, sino más bien lo contrario. El caso llegó recientemente al Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha que dio la razón al profesor. Inmediatamente las demás Instancias Superiores comenzaron a evacuar sentencias similares. Un nuevo filón para abogados y asesores fiscales, que se lanzaron la semana pasada a ofrecer sus servicios para recuperar judicialmente estas cantidades. Pero en esta ocasión el Poder Judicial sí que ha funcionado, porque el Tribunal Constitucional anunciaba el viernes la inconstitucionalidad de la Ley en la Hacienda foral de Guipúzcoa, ley idéntica a la estatal. Es por ello que se espera en los próximos días que el mismo Tribunal Constitucional se pronuncie con respecto a la ley estatal, incluso llegando más lejos que los Tribunales Superiores de Justicia, puesto que, aun en el caso de que haya habido beneficio en la transmisión, se considera probado que la fórmula elegida por los ayuntamientos para calcular su “plusvalía” es completamente abusiva y ficticia, puesto que los Ayuntamientos no aceptan que el contribuyente aporte pruebas contra la valoración hecha por la administración pública y los deja indefensos.
AHORA podrán probar si realmente la acción urbanizadora de su municipio ha redundado en un aumento de valor de su propiedad. Porque dada la actuación de algunos ayuntamientos como el de Marbella, si valorásemos sus actuaciones urbanísticas objetivamente, es muy posible que tuvieran que indemnizar a sus vecinos, por la pérdida de valor de sus propiedades derivada de un crecimiento insostenible, sin destinar los impuestos y cesiones obtenidas en equipamientos para dar servicios públicos, tal y como obliga la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
SI Uds. no perdieron dinero, pero entienden que les cobraron de más, mi consejo es que acudan a un abogado o asesor fiscal, puesto que probarlo es más complejo. En el caso de que hayan perdido dinero en una venta realizada en los últimos cinco años, (anteriormente el derecho a solicitar la devolución habría prescrito) el proceso para recuperar el dinero lo pueden hacer Uds. mismos, siguientes estos pasos:
1. Presente un escrito de devolución de ingresos indebidos en su ayuntamiento. Normalmente tienen formularios en internet. El de Málaga lo tienen AQUÍ y el de Marbella AQUÍ.
2. El plazo general para responder a su solicitud es de 6 meses. En el caso de denegárselo (los ayuntamientos están obligados a cumplir con las sentencias del Constitucional) pueden interponer un recurso ante el mismo Ayuntamiento o ante el Tribunal Económico Administrativo correspondiente.
3. Resultaría realmente muy extraño, que ni el Ayuntamiento ni el Tribunal Económico Administrativo le diera la razón, en cuyo caso no quedará más remedio que acudir a un abogado para acudir a la vía judicial. No obstante, gracias a la Sentencia del Tribunal Supremo, no creo que ningún Ayuntamiento se atreva a enfrentarse al Constitucional, máxime cuando debido a los recortes tienen superávits presupuestarios que ahora podrán destinar a pagar lo que cobraron de más.
CON respecto a las cantidades que tendrán que devolver los Ayuntamientos, el de Málaga eliminó en el año 2014 una bonificación del 40% sobre este impuesto, motivo por el cual, tendrá que enfrentarse a devoluciones muy cuantiosas. A pesar de la opacidad del Ayuntamiento con estos datos, sabemos que en 2014 recaudaron 26.6 millones de euros, motivo por el cual podemos calcular aproximadamente en 100 millones lo recaudado en los últimos 4 años. El número de familias afectadas superaría las 7,000.
POR su parte, el de Marbella, más transparente en sus datos tributarios, recaudó aproximadamente a 5,900 familias la cantidad de 40.98 millones de euros, si bien no todos los contribuyentes podrán solicitar su devolución de ingresos indebidos. Estas devoluciones, legítimas porque nunca se debieron haber cobrado, supondrán un pequeño alivio en las economías familiares, que pagaron la factura de una crisis derivada de la especulación, que fomentaron y de la que participaron las administraciones públicas.
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