“GENA, por sí mismo y como miembro de la Plataforma ‘Otro Maro, otra Nerja es posible’ ha presentado, ante el Consistorio nerjeño, un total de dieciséis alegaciones al mencionado convenio urbanístico. Estas alegaciones se refieren a aspectos formales, morales, políticos y jurídicos que nuestra asociación ha encontrado inaceptables”
OPINIÓN. Tribuna Abierta. Por Rafael Yus Ramos
Coordinador del Gabinete de Estudios de la Naturaleza de la Axarquía
05/06/20. Opinión. El coordinador del Gabinete de Estudios de la Naturaleza de la Axarquía (GENA), Rafael Yus, escribe en esta Tribuna Abierta para EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com sobre las alegaciones presentadas al plan Larios en Maro: “Se refieren a las formas, moralmente inaceptables con que se plantean los términos del convenio, la principal de las cuales (alegación nº 1) se refiere...
...a la inclusión, en un mismo convenio, de las deudas del Ayuntamiento con la casa Larios y el compromiso de reclasificación de suelos para sus proyectos, una situación de acoso inaceptable para una entidad política que tiene que tomar una decisión de extrema importancia y gravedad como es la reclasificación de un suelo”.
Gena-Ecologistas en Acción presenta alegaciones al plan de Larios en Maro
Habiéndose reiniciado el plazo de exposición pública del Convenio urbanístico de Planeamiento para regualirzación de anteriores convenios, ocupaciones de suelo y desarrollo urbanístico de Maro, el Gabinete de Estudios de la Naturaleza de la Axarquía (GENA-Ecologistas en Acción), por sí mismo y como miembro de la Plataforma “Otro Maro, otra Nerja es posible”, ha presentado, ante el Consistorio nerjeño, un total de dieciséis alegaciones al mencionado convenio urbanístico. Estas alegaciones se refieren a aspectos formales, morales, políticos y jurídicos que nuestra asociación ha encontrado inaceptables:
a.-Alegaciones formales. Este tipo de alegaciones se refieren a diversos aspectos que revelan que el documento sometido a escrutinio público está claramente desfasado tanto en las fechas implicadas como en los fundamentos legales, lo cual obedece a una negligencia del Ayuntamiento de Nerja al publicar un convenio redactado en el año 2015, con lo que todas las fechas de los plazos previstos están desfasadas (alegación nº 2), así como la legislación en la que se apoya (alegación nº 3), como las referencias al POTAX, actualmente sin valor por el recurso interpuesto por el Ayuntamiento en su día. También está desfasada la exigencia de Declaración de Campo de Golf de Interés Turístico por la Junta de Andalucía, cuando esta figura ha sido eliminada en el Decreto-Ley 2/2020, que se ha venido denominado “cobidecretazo” (alegación nº 6). También aparecen desfases de tiempo en los plazos de resolución (alegación nº 15).
b.-Alegaciones morales. Se refieren a las formas, moralmente inaceptables con que se plantean los términos del convenio, la principal de las cuales (alegación nº 1) se refiere a la inclusión, en un mismo convenio, de las deudas del ayuntamiento con la casa Larios y el compromiso de reclasificación de suelos para sus proyectos, una situación de acoso inaceptable para una entidad política que tiene que tomar una decisión de extrema importancia y gravedad como es la reclasificación de un suelo, de ahí que propongamos que elimine del convenio todo lo referente a las deudas del Ayuntamiento y se centre en el proyecto urbanístico exclusivamente. Por otra parte, en el convenio abundan articulados, especialmente en las “estipulaciones” que muestran un trato humillante para el Ayuntamiento de Nerja, apremiándole a cumplir unos plazos para alcanzar decisiones, que para colmo, muchas no están de la mano del propio Ayuntamiento, bajo la amenaza permanente y reiterada de resolución unilateral del convenio, y exigencia de pago del precio del suelo convenido con los intereses de recargo en caso de no cumplirse. Una situación injusta y humillante que el Ayuntamiento no debería tolerar. Del mismo modo, es inaceptable el hecho de que Larios se comprometa a ejecutar su parte del convenio según “respuesta del mercado” (alegación nº 5), hecho que le permitiría especular con un suelo ahora de más valor, al reclasificarse. También es inaceptable la compensación monetaria que ofrece Larios en caso de “excederse” en los beneficios de la reclasificación del suelo, un soborno descarado (alegación nº 13).
c.-Alegaciones políticas: Se refieren a los fundamentos políticos de las decisiones que sustentan este convenio. Por ejemplo, la supuesta “necesidad de hoteles” (alegación nº 4), para un municipio que encabeza la lista de municipio con mayor concentración de hoteles, algunos de “alto nivel”. Lo mismo se puede decir del pretendido campo de golf, que se presenta como una panacea cuando es un elemento banal, repetido por enésima vez en la costa malagueña, y que en cualquier caso tiene un coste social excesivo (respecto a la cantidad de agricultores, colonos y nuevos pobladores, que viven del campo). Por otra parte se refiere a la ausencia de reflexión alguna sobre los daños que puede acarrear esta decisión política al patrimonio natural (fauna, flora y hábitat existentes en las zonas incultas de este territorio), el patrimonio geológico, paisajístico, agronómico, social y arqueológico existente en la zona, un desproporcionado daño para el beneficio exclusivo del propietario del suelo y sus inversores (alegación nº 16).
d.-Alegaciones jurídicas. Hacen referencia a determinados elementos jurídicos que son descaradamente soslayados o ignorados en este convenio, como la negación del principio urbanístico de la Ley del Suelo de la ciudad compacta, al propiciar un asentamiento satélite (alegación nº 9), la ignorancia de las 64 hectáreas del Sitio Histórico de Maro, un BIC del patrimonio andaluz (alegación nº 10), o la ignorancia de la protección existente, en todo el territorio, no sólo del PGOU de Nerja, sino también en el Plan Especial de Protección del Medio Físico de Málaga, que no se puede cambiar desde el Ayuntamiento de Nerja (alegación nº 11).
Puede leer las alegaciones AQUÍ.
Puede leer aquí anteriores artículos de Rafael Yus:
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- 28/05/20 El laberinto urbanístico de Maro (3). Las protecciones de Maro en la ordenación supramunicipal
- 27/05/20 El laberinto urbanístico de Maro (2). Las protecciones de la ordenación urbanística
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- 22/05/20 Impactos del Plan urbanístico de Larios sobre el patrimonio natural de la zona de Maro (y 6). El patrimonio histórico
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