OPINIÓN. Desde las trincheras. Por Rafael Arredondo
Presidente del Colegio del Trabajo Social de Málaga
12/01/15. Opinión. El presidente del Colegio de Trabajo Social de Málaga, Rafael Arrendondo, analiza en su primer artículo de 2015 en EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com las subidas experimentadas en el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), así como en el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) desde el año 2008, periodo en el que el incremento en estos índices ha sido casi testimonial.
IPREM / Salario mínimo
COMENZAMOS un nuevo año y todo se actualiza, todos hacemos propósitos de mejora y nos marcamos objetivos para ser más felices, o por lo menos lo intentamos, aunque a veces no nos dure mucho tiempo, pero no perdamos ese interés que nos obliga a alcanzar metas y superarnos en el día a día.
EN esa actualización y en el ámbito social hay dos conceptos que van afectar de cara al cálculo de prestaciones, me refiero al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), y al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Los cuáles, sobre todo el SMI, son objeto de debate y noticia en las últimas semanas.
PENSANDO en todo lo que se escribe y de cara a intentar facilitar una visión lo más pedagógica y clara posible, sobre la realidad de lo que suponen estas cifras, me ha parecido interesante radiografiarlo haciendo un comparativo sobre cuál ha sido su trayectoria en el tiempo que llevamos de crisis (desde el año 2008). No quedándome tan sólo en un puro incremento o disminución desde el valor más absoluto, sino verlo y compararlo en otras variables temporales.
Fuente: Elaboración propia a partir de Seguridad Social.
POR lo que respecta al primero, el IPREM, que sirve para hacer el cálculo de determinadas ayudas, subvenciones públicas y diferentes prestaciones como indicaba. Su incremento en estos últimos años (2008 al 2015) se ha quedado en los 15,61 euros, lo que supondría 2,23 euros por año. Pero si nos fijamos en lo que ha supuesto el aumento en lo que respecta al coste día este ha sido de tanto solo 0,52 céntimos.
PERO si estas cifras nos pueden parecer exiguas, que no vienen a cubrir las necesidades reales de la población, en lo que respecta al SMI los importes son los siguientes, si consideramos las mismas variables durante el mismo período:
Fuente: Elaboración propia a partir de Seguridad Social.
EN este caso tenemos que el SMI se ha visto incrementado en 48,60 euros, lo que vendría a suponer 6,94 euros al año. Pero si este importe se observa en lo que ha sido el incremento respecto al coste por día ha supuesto 1,62 euros en los siete años, pero si también lo vemos respecto a cuánto ha supuesto sobre el coste hora de un día de trabajo nos lleva a que ha sido de tan sólo 0,20 céntimos.
ESTAS cantidades tendrían que incrementarse en dos mensualidades más, que son las correspondientes a las dos pagas ya que el SMI conlleva catorce. En todo caso se estaría en un incremento en lo que es por ejemplo a nivel de coste hora de 0,45 céntimos más, por lo que el coste definitivo por hora trabajada para el año 2015, se eleva a la cantidad de 3,15 euros.
CREO que la reflexión está servida…
PERO si alguien puede tener dudas para qué sirve el SMI, copio literal lo que indica el artículo 1 del real decreto por el que se establece su cantidad para este 2015 (RD 1106/2014, de 26 de diciembre).
Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional
EL salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,62 euros/día o 648,60 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
EN el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
ESTE salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
PARA la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.
PUEDE ver aquí anteriores artículos de opinión de Rafael Arredondo:
- 09/12/14 Renta Básica – Rentas Mínimas de Inserción
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