Me alegro profundamente de que el proceso tenga un final absolutorio para Magdalena Álvarez, ni ella ni a mi juicio otros de los declarados culpables se lo merecían

OPINIÓN. Charlas con Nadie

Por Manuel Camas
. Abogado

25/06/24.
Opinión. El conocido abogado Manuel Camas escribe su colaboración para EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com sobre las últimas sentencias del caso de los ERES: “El actual presidente de la Junta de Andalucía, que tanto de su éxito político debe a la exageración del escenario, no ha dudado en sumarse al oprobio y critica la sentencia del Tribunal Constitucional invocando el mayor...

...caso de corrupción de la historia de España, lo que no es cierto, además de no existir enriquecimiento personal de los políticos condenados, no debía empeñarse en empañar la imagen de Andalucía su presidente”.

ERES

Leer las tres sentencias dictadas en el llamado caso de los ERES exige excesiva paciencia, pero para mí es inevitable dedicar algo de tiempo a informarme del asunto por diversos motivos: en primer lugar porque me duele el escarnio que se ha hecho de esta cuestión, sistemáticamente se añade la palabra Andalucía (ERES de Andalucía), y se califica del mayor caso de corrupción de la historia de España; en segundo lugar mi alta consideración hacia muchas de las personas condenadas en este caso, más allá del juicio de la justicia, han sido grandes servidores de los intereses públicos más allá de errores cometidos.


El eslogan de que estamos ante el mayor caso de corrupción de la historia de España es hacerse trampas al solitario. Una cosa es que ante una situación generalizada de crisis económica se elaborara y asumiera un sistema ilegal de asignación presupuestaria para dotar de agilidad a la concesión y pago por parte de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía de las ayudas socio laborales a los trabajadores y a las empresas en crisis; y otra distinta que después en la fase de ejecución presupuestaria los fondos destinados a esas subvenciones extraordinarias se desviaran del destino social y económico establecido en la ley con daño para el erario público. Asimismo, una cosa es que se esté ante la concesión ilegal de distintas subvenciones por diferentes cuantías y otra diferente que todas ellas fueran improcedentes desde una perspectiva sustantivo-material en el caso de que se hubiera seguido el procedimiento legal exigible para su concesión. Así pues, ha de partirse de la premisa de que un porcentaje de las subvenciones ilegalmente otorgadas también se habrían dado en el caso de que la concesión fuera legalmente tramitada. De modo que concurren supuestos de ayudas claramente fraudulentas que nunca se debieron conceder y otras de las que sí tendría que hacerse cargo el erario público en todo caso, aunque cumplimentando el procedimiento legal para las concesiones.

El párrafo precedente está sacado literalmente del voto particular de la Sentencia del Tribunal Supremo, y explica con sencillez la falacia de denominar mayor caso de corrupción el tema de los ERES: el total de las ayudas se computan como corruptas por la prensa interesada, por los partidos interesados, porque el sistema por el que se otorgaban no era legal, pero las ayudas materialmente fraudulentas aprobadas fueron testimoniales.

Permítanme el ejemplo, es como si el sistema ideado para la concesión de becas para el estudio se declarase irregular, se detectasen algunas becas dadas maliciosamente y a partir de ahí dijésemos que el total del presupuesto de becas concedidas es el importe defraudado, ni tan siquiera las sentencias condenatorias se han atrevido a tanto.

Puesto que durante décadas Andalucía se hizo en alguna manera sinónimo de Socialismo, a eso ayudaron unos y otros, añadir a la corrupción el nombre de nuestra tierra era unirlo al PSOE y sin ningún respeto, en favor de una política miserable así se hizo y así se dañó irreparablemente la imagen de Andalucía.

El actual presidente de la Junta de Andalucía, que tanto de su éxito político debe a la exageración del escenario, no ha dudado en sumarse al oprobio y critica la sentencia del Tribunal Constitucional invocando el mayor caso de corrupción de la historia de España, lo que no es cierto, además de no existir enriquecimiento personal de los políticos condenados, no debía empeñarse en empañar la imagen de Andalucía su presidente. Lo hacen también los magistrados en el voto particular en el que se refieren al mayor caso de corrupción de la historia, una apreciación ajena al debate jurídico.


Los motivos de una sentencia pueden ser discutibles (la del Tribunal Supremo fue discutida por dos magistradas y aprobada por tres). Ahora el Tribunal Constitucional hace pública una nota informativa anunciando que estima parcialmente el recurso de Magdalena Álvarez, concediéndole amparo al juzgar vulnerados sus derechos constitucionales. La sentencia aún no está publicada a la espera de la redacción de votos particulares de alguno de los cuatro magistrados y magistradas que no están de acuerdo con los otros siete.

Muy resumidamente el Tribunal Constitucional viene a decir que nadie puede ser condenado por unos hechos que no estuviesen tipificados como delito, así nos lo garantiza el art 25.1 de la Constitución. Sostiene que la prevaricación (art 404 del Código Penal) tipifica como delito que las autoridades o funcionarios públicos, a sabiendas de su injusticia, dicten resoluciones arbitrarias en un asunto administrativo.

Concluye que la elaboración de anteproyectos y proyectos de leyes de presupuestos, que no son más que propuestas que se hacen al Parlamento para la aprobación de una Ley, conforme a la Jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del propio Tribunal Supremo no son resoluciones de un asunto administrativo y no pueden ser sometidas a control judicial. ¿Alguien ha visto que se pueda recurrir un proyecto de Ley?

El proyecto de presupuestos mientras que es proyecto no puede someterse a un juicio de legalidad -en ese momento es un acto inexistente para el Derecho- y, una vez que se ha aprobado, al haberse convertido en ley, el único juicio que cabe es el de constitucionalidad.

Ello lleva al segundo de los argumentos constitucionales, la centralidad del Parlamento de Andalucía en el entramado institucional establecido por el Estatuto de Autonomía y que los órganos judiciales no pueden interferir en las relaciones entre el Parlamento y el Poder Ejecutivo so pena de infringir el principio de separación de poderes.

La Iglesia tiene Papas y el derecho criterios mejor fundados como solemos decir al concluir los dictámenes, me alegro profundamente de que el proceso tenga un final absolutorio para Magdalena Álvarez, ni ella ni a mi juicio otros de los declarados culpables se lo merecían. Ellos han sido verdaderamente respetuosos con las sentencias que los condenaron, espero que lo seamos con el sistema institucional cuando las levanta y que no solamente defendamos las que nos interesan.

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