“Dicho proceso electoral viene regulado a través del ‘Real Decreto 1846/1994 de 9 de septiembre’. Sin embargo, y haciendo un símil a la célebre frase de Groucho Marx “si no me gustan estos resultados, tengo otros”, a la hora de realizar el escrutinio se aplica, en esta ocasión, otra Ley, la de ‘Régimen Electoral General 5/1985’, la ‘Ley D’Hont’. Dando como resultado que el Sindicato Andaluz de Bomberos (SAB) obtenga un delegado menos del que le corresponde”

“La gravedad del asunto está en que se ha puesto en conocimiento por parte del sindicato perjudicado a la funcionaria representante de la Administración, esta ha admitido el error, e incluso dijo que no era necesario presentar reclamación por escrito porque lo rectificaría de forma inmediata. Y no solo no lo rectificó, sino que se marchó a la Junta de Andalucía a registrar todo el proceso electoral, creemos que con el objetivo de que la alegación fuera ahora ante ese organismo”

OPINIÓN. Bomberos en lucha. Por Encierro Bomberos de Málaga
@EncierroBombMlg

10/01/19. Opinión. Los Bomberos de Málaga en huelga desde febrero de 2017, hace casi dos años, hablan en su colaboración semanal para EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com sobre las últimas elecciones sindicales del Ayuntamiento de la capital en las que “inexplicablemente” se ha aplicado una ley distinta en el escrutinio de votos según indican desde Encierro Bomberos (@EncierroBombMlg), perfil...

...de Twitter gestionado por miembros del Cuerpo. Lo que se ha traducido en que “el Sindicato Andaluz de Bomberos (SAB) obtenga un delegado menos del que le corresponde”. Un hecho por el que el colectivo ha presentado las reclamaciones correspondientes y que ha trasladado al alcalde Francisco de la Torre (PP) en persona. “Ayer 9 de enero se recibe el acta en el que la Mesa Electoral Coordinadora, en base al informe de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento, decide desestimar el recurso presentado por el SAB y admitir como válido y legal la aplicación de la Ley D’Hont. Tendrá que ser nuevamente una instancia superior quien resuelva esta injusticia”, aseguran los Bomberos de Málaga en lucha.

¿Pucherazo o incompetencia en las elecciones sindicales del Ayuntamiento de Málaga?

RECIENTEMENTE se han celebrado elecciones sindicales en el Ayuntamiento de Málaga. Del resultado de estas se asignará un mayor o menor número de delegados a los diferentes sindicatos que representarán a los trabajadores del citado Consistorio durante los próximos cuatro años.

DICHO proceso electoral viene regulado a través del Real Decreto 1846/1994 de 9 de septiembre, donde se aprueba “el Reglamento de elecciones a los órganos de representación del personal funcionario de la Administración General del Estado”. El cual es de aplicación a las elecciones sindicales de un ayuntamiento entre otros estamentos, siendo referenciado en toda la documentación y comunicación que se realiza desde la Administración a todos los sindicatos y miembros de las mesas electorales en todo momento.

SIN embargo, y haciendo un símil a la célebre frase de Groucho Marx “si no me gustan estos resultados, tengo otros”, a la hora de realizar el escrutinio total de los votos se aplica, en esta ocasión y para sorpresa de todos (o no de todos) otra Ley, la de Régimen Electoral General 5/1985, conocida como “Ley D’Hont”. Donde el cálculo de recuento de los votos es diferente y da como resultado que el Sindicato Andaluz de Bomberos (SAB) obtenga un delegado menos del que le corresponde.


A diferencia de otros procesos electorales, en unas elecciones sindicales de un Ayuntamiento no rige la Ley D’Hont (esta ley está prevista para equilibrar la representación de las provincias en el Parlamento, ya que hay unas con más población que otras, y a través de un factor de corrección se compensa), motivo por el que la designación de los delegados se realiza de manera proporcional pura, lo cual, y por qué no decirlo, hace perder poder a los grandes sindicatos.

LA gravedad del hecho no está en que se haya utilizado, curiosamente, un método de cálculo distinto al utilizado en elecciones de años anteriores (donde también el resultado hubiera sido distinto), o que se haya producido un error en la aplicación de una ley que no es la adecuada para estos casos. Sino en que se haya puesto en conocimiento por parte del sindicato perjudicado a la funcionaria representante de la Administración, esta haya admitido el error, e incluso dijera que no era necesario presentar reclamación por escrito porque lo rectificaría de forma inmediata. Y no solo no lo rectificó, sino que en ese mismo momento se marchó a la Junta de Andalucía a registrar todo el proceso electoral, creemos que con el objetivo inicial de que la alegación fuera ahora ante ese organismo. Lo cual ralentizaría toda la resolución y con ello presumiblemente la formación de la nueva Junta de Personal, a vísperas de unas elecciones municipales y la firma de un acuerdo de funcionarios.

DESCONOCEMOS si tomó dicha decisión de forma individual o por cumplimiento de una orden tras las llamadas de teléfono que realizó (en la presencia del delegado sindical del SAB que le informó personalmente del error) al Director de Recursos Humanos y a la Jefa de Servicios de Organización. Es importante reseñar que el plazo de alegación aún no había terminado, intentando evitar con esta acción que la mesa se reúna para determinar una resolución a la reclamación presentada en tiempo y forma por parte del sindicato de bomberos, tal como viene establecido el en Real Decreto de aplicación en todo el proceso electoral.

INDEPENDIENTEMENTE de las reclamaciones interpuestas por el sindicato de bomberos, tanto en el Ayuntamiento como en la Junta de Andalucía, el 31 de diciembre se registró un documento dirigido al alcalde, Francisco de la Torre, donde se le ponía en conocimiento de todas las irregularidades ocurridas en el proceso electoral. Y se le hizo conocedor de primera mano aprovechando la visita al parque de bomberos de Martiricos donde un delegado sindical le relató lo acontecido.

EL día 2 de enero la Administración convoca a la mesa electoral coordinadora y suponemos que esta determina por decisión propia que resuelva la cuestión planteada el Consistorio, pues se dirige una consulta a la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento. La misma que tramitó denuncia penal contra 61 bomberos tras recibir un informe del mismo Director de Recursos Humanos y que el juzgado puso en su sitio resolviendo que no solo no había delito alguno, sino que lo que había era carencia organizativa en este Ayuntamiento.

AYER 9 de enero se recibe el acta en el que la Mesa Electoral Coordinadora, en base al informe de la Asesoría Jurídica, decide desestimar el recurso presentado por el SAB y admitir como válido y legal la aplicación de la Ley D’Hont. Tendrá que ser nuevamente una instancia superior quien resuelva esta injusticia.

UNA vez más los bomberos vemos como nuestros derechos fundamentales son pisoteados, sumando con este otro acto de represión a todos los que durante el tiempo que llevamos de conflicto laboral hemos venido sufriendo. Pero como algo que nos ha caracterizado en estos años, no nos rendiremos, seguiremos reclamando nuestros derechos. Y con las pruebas que tenemos emprenderemos las acciones legales que sean necesarias contra aquellos que, a sabiendas, han actuado en perjuicio del sindicato de bomberos, de sus votantes y de sus afiliados.

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